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Tribunal · solo Pro
ALVAREZ REYES con SII
Fecha: 13-03-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se anulan liquidaciones de IVA por explotación de máquinas de destreza emitidas fuera del plazo de caducidad establecido en la Ley 18.320.
Francisco Javier Álvarez Reyes fue fiscalizado por el SII respecto a explotación de máquinas de destreza en períodos enero a diciembre 2009. El requerimiento inicial se efectuó el 22 de enero 2010. La citación se emitió el 4 de noviembre 2011, aproximadamente 22 meses después. El SII determinó base imponible de IVA considerando inventarios de dinero en máquinas y aplicó porcentaje de 70% como evasión por concepto de premios. Se emitieron liquidaciones números 675 a 681 el 31 de octubre 2012 por diferencias de IVA en períodos junio a diciembre 2009, por valor de $18.201.948 incluidos reajustes,
El tribunal analiza la aplicación de la Ley 18.320 y concluye que el SII incurrió en error al interpretar que las circunstancias configuradas (querella penal sobreseída) lo eximían de cumplir el plazo fatal de 6 meses para emitir citación, liquidación o giro. La ley establece dos cosas distintas: (1) facultad para revisar dentro de plazos ordinarios de prescripción del artículo 200 CT si hay causal de infracción tributaria penal, y (2) obligación de citar y liquidar dentro de 6 meses desde que el contribuyente acompaña documentación. Ambas deben cumplirse. El tribunal cita a autores Ugalde y G
Se acoge la reclamación tributaria. Se anulan las liquidaciones 675 a 681 del 31 octubre 2012 por emisión extemporánea fuera del plazo de caducidad establecido en Ley 18.320. Se condena al SII en costas por haber sido vencido totalmente.
Temuco, trece de Marzo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DAVID ARAYA PARRAGUEZ, abogado, con domicilio en Temuco, calle Vicuña Mackenna N° 055, en representación, según acredita de don FRANCISCO JAVIER ALVAREZ REYES
RUT N° [RUT reservado], estudiante, con domicilio para estos efectos en la oficina de su abogado patrocinante, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 675 a 681 ambas inclusive, emitidas con fecha 31 de Octubre de 2012 por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, relativa a diferencias por Impuesto al Valor Agregado de los periodos tributarios Junio a Diciembre de 2009, las cuales tienen su origen en la determinación de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado efectuada por el ente fiscalizador por la explotación de máquinas de destreza fuera de los casinos legalmente autorizados. El reclamante funda su libelo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes del reclamo: Refiere en este punto que el fiscalizador don Hugo Reyes Bastias, mediante Notificación N° 227/2011 de 31/10/2012 y Citación N° 84, de 07 /11/2011, requirió a su representado para que aportara en el marco del Programa de Fiscalización Regional de IVA e Impuesto a la Renta por los periodos de Enero a Diciembre 2009, toda la documentación contable de su representado. Dichas diligencias administrativas comenzaron a efectuarse el 2 2/01/2010, 16/03/2010 y 25/06/2010 . Señala que el Servicio sólo vino a citar casi 2 años después de los antecedentes del IVA, Citación a la cual su representado dio oportuna respuesta, entregando la documentación requerida, los que fueron revisados por el ente fiscalizador y no fueron objetados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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