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Tribunal · solo Pro
Servicios Comerciales Publicidad y Comida Marco Be con SII
Fecha: 20-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por falta de emisión de documentos tributarios en ventas de comida. Confirma infracción y aplica multa del 150% del monto de la operación con 2 días de clausura.
Empresa Servicios Comerciales Publicidad y Comida Marco Behar E.I.R.L. fue fiscalizada el 8 de enero de 2014 en su local snack-cafetería La Menta en Pucón. Funcionarios del SII detectaron diferencia de $65.000 entre comandas de pedidos y boletas emitidas. El reclamante alegó que las comandas se acumulaban para facturarse posteriormente, aportando dos facturas de enero de 2014. El SII notificó infracción por falta de documentación tributaria.
El tribunal constató que las facturas aportadas no coinciden con el monto de diferencia detectada ni especifican período de cobertura, impidiendo demostrar que las comandas sin boleta del 8 de enero estuvieran incluidas en ellas. El reclamante no acreditó que operaciones a Full Runners iniciaran el 8 de enero ni acompañó las comandas o guías de despacho obligatorias conforme art. 55 inc. 5° DL 825. El tribunal concluyó que se trataba de operaciones propias del giro no debidamente documentadas. Respecto a sanción, consideró cooperación prestada durante fiscalización, baja cuantía de operación y
Se rechaza reclamo. Se confirma infracción notificada (art. 97 N°10 CT). Se aplica multa del 150% del monto de operación ($65.000) y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, veinte de marzo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don MARCO ANTONIO BEHAR
RUBILAR, cédula de identidad N* 11.865.958-9, administrador de empresas, en representación, según acredita, de “SERVICIOS COMERCIALES PUBLICIDAD Y COMIDAS MARCO BEHAR E.I.R.L.”, rol único tributario (RUT) N* 76.037.799-6, ambos con domicilio en calle Uruguay N* 155 comuna de Pucón, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N*1132460, de 8 de enero de 2014, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N* 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expone que su micro empresa, explota comercialmente por los meses de enero y febrero de cada año, un local Snack-Cafetería denominado La Menta ubicado en un sector de la playa de la comuna de Pucón, establecimiento al que con fecha 8 de enero del presente año concurrió una dotación de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SIl o Servicio) quienes le cursaron una infracción tributaria por diferencias detectadas en la sumatoria de comandas de pedidos versus las boletas emitidas al momento de la fiscalización.
Explica que la operatoria del manejo de la caja del local funciona sobre la base de la toma de pedidos en mesa por parte de un garzón, luego cuando el cliente concluye su orden y pide su cuenta, el garzón entrega la comanda a la cajera para su revisión, emisión de boleta e ingreso del pago respectivo. Asimismo sostiene que dicho procedimiento general tiene una variante de excepción que precisamente se produjo en el día de la fiscalización, lo que provocó la diferencia infraccionada por el funcionario del Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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