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Tribunal · solo Pro
RIVAS NAVARRO con SII
Fecha: 20-03-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por falta de acreditación de efectividad de operaciones sustentadas en facturas de proveedora no fidedigna, confirmando liquidaciones de IVA y renta.
Claudio Rivas Navarro, contratista, utiliza 14 facturas emitidas por Ramona Rodríguez Castillo (octubre 2010 a mayo 2011) por transporte y fletes para deducir crédito fiscal de IVA. El SII rechaza dichas facturas por no acreditarse la efectividad de las operaciones ni el pago conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, argumentando que la emisora no es ubicable, no declara impuestos y su domicilio es una casa habitación sin infraestructura para guardar maquinaria pesada. El contribuyente no responde la citación N°60 de agosto 2012 y se dictan liquidaciones Nos. 576 a 593.
El tribunal analiza que las facturas carecen de fidedignidad conforme al artículo 23 N°5 del DL 825. Valora que el reclamante no aportó durante auditoría documentación de respaldo (cheques, vales vista, transferencias) sino solo fotocopias de libro de caja autorizado casi un año después de las operaciones. Los testigos ofrecidos declaran vagamente sobre pagos en efectivo sin precisar fechas ni detalles operacionales. Conforme al artículo 17 del CT, la contabilidad debe estar sustentada en documentación correspondiente para ser fidedigna. Verifica que la supuesta proveedora no registra vehículo
No ha lugar al reclamo. Se confirman liquidaciones Nos. 576 a 587 por IVA (períodos octubre 2010 a noviembre 2011) y liquidaciones Nos. 588 a 593 por Impuesto Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro (años 2011 y 2012). Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Kegión de la Arsucanía Temuco, veinte de marzo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CLAUDIO JAVIER RIVAS
NAVARRO, contratista, domiciliado en calle San Martin N*082 de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N*s 576 a 593 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, períodos octubre 2010 a noviembre de 2011; Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta por los años tributarios 2011 y 2012, notificadas con fecha 28 de septiembre de 2012 por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja la reclamación, se deje sin efecto las liquidaciones por tratarse de facturas fidedignas y encontrarse acreditada la efectividad de las operaciones de que dan cuenta tales documentos. Al efecto, expone el reclamante lo siguiente:
Respecto de las liquidaciones Nos. 576 a 587, señala que estas se emitieron en virtud del rechazo del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado utilizado en 14 facturas fechadas entre el 30 de octubre de 2010 y 30 de mayo de 2011, emitidas por doña Ramona Amanda Rodríguez Castillo por concepto de traslado de equipos y fletes. Hace presente que el argumento para rechazar el crédito fiscal fue que no se habría acreditado con la documentación los pagos efectuados a la emisora de las facturas, la cual no es conocida en el domicilio, no declara pagos provisionales mensuales, ni impuesto a la renta, por lo que las facturas son consideradas como no fidedignas. Señala que la documentación que le fue solicitada por el Servicio fue acompañada y se encuentra en poder de dicha institución, razón por la cual estimó que era inoficioso dar respuesta a la Citación N*60, de 30 de agosto de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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