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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TRES G LIMITADA con SII
Fecha: 20-03-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Se rechaza reclamo por infracción de no emisión de boleta. El tribunal confirma la sanción por venta de $29.370 sin documentar tributariamente, aplicando multa de 3 UTM y clausura de 2 días.
Inversiones 3G Ltda., restaurante ubicado en Pucón, fue fiscalizada el 13 de enero de 2014. El Servicio de Impuestos Internos constató mediante vouchers de terminal Transbank que la empresa realizó ventas por $29.370 ($24.900 + $4.470) sin emitir las correspondientes boletas. La reclamante alegó que todas las boletas fueron efectivamente emitidas, presentando un cuadro comparativo de ventas registradas en el terminal versus boletas emitidas.
El tribunal determinó que el Servicio de Impuestos Internos probó razonablemente la comisión de la infracción mediante: (1) la notificación de infracción original; (2) vouchers de Transbank acreditando ventas sin documentar; (3) declaración del fiscalizador como ministro de fe. Los argumentos de la reclamante no fueron acreditados probatoriamente, pues sus montos no coincidían con los vouchers presentados por el ente fiscalizador, y no demostró que hubiera emitido boletas con anterioridad a la fiscalización. El artículo 52 del DL 825 obliga a emitir boletas en todas las operaciones de venta. P
Se rechaza el reclamo. Se confirma la notificación de infracción N°1199412 por violación del artículo 97 N°10 del CT. Se aplica multa de 3 UTM y clausura de 2 días del establecimiento. Se ordena al SII girar la multa y efectuar la clausura una vez ejecutoriada la sentencia. No se condena en costas.
Temuco, veinte de marzo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 comparece don GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ
BARRANCO, por si y en representación de la contribuyente INVERSIONES 3G LTDA., con giro de restaurante, domiciliado para estos efectos en Calle General Holley 2363 Local 2, comuna de Providencia; y en calle Colo Colo N” 284, comuna de Pucon, quien deduce reclamo en contra de la notificación
N*1199412, por infracción sancionada en el artículo 97 N” 10 del Código Tributario, cursada el 13 de enero de 2014 en el establecimiento de la reclamante por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, señala lo siguiente:
Indica que con fecha 13 de enero de 2014, el fiscalizador
N* 2360 del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Villarrica, cursó la Notificación de Infracción N*1199412, por la no emisión de documento tributario por la venta de productos de su giro, hecho constatdo al cotejar voucher de tarjetas de débito con las boletas emitidas, determinándose una diferencia de $29.370.-
Al respecto, elabora un cuadro comparativo respecto del detalle de ventas del terminal de Transbank (pago con tarjetas de débito o crédito), confrontándolo con las boletas efectivamente emitidas el día 12 de enero de 2014, señalando que de este cuadro se puede deducir que todas las boletas fueron efectivamente emitidas y que el funcionario ha cuestionado los siguientes valores: $4.320.- + $25.058.- con un total de $29.370.-, monto respecto del cual se emitió boleta N” 102999.- a petición del fiscalizador actuante. Refiere que la cajera de su local emitió dicha boleta por un monto superior al real, debido a que en vez de restar el valor de la propina, lo sumó, con lo que el monto total facturado concuerda exactamente al sumar los siguientes valores: $28.058 + $3.000, para un total de $ 31.058.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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