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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA Y COMERCIAL G M LIMITADA con DIRECCION REGIONAL SII PUERTO MONTT
Fecha: 08-04-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa agrícola contra liquidaciones de impuestos años 2010-2012 por excedentes de cooperativa, confirmando que deben tributar como rentas afectas a primera categoría.
Agrícola y Comercial GM Limitada reclama contra liquidaciones N° 15 a 19 y resolución exenta N° 3.813 emitidas por SII Puerto Montt en agosto 2013 por años tributarios 2010, 2011 y 2012. La empresa había declarado excedentes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión como ingresos no renta y deducido pérdidas tributarias. SII rechazó estas deducciones, aumentando la renta líquida imponible de negativa a positiva en los tres años, generando deuda de impuesto de primera categoría por $214.682.101.
El tribunal precisó que el artículo 53 del DFL N° 5/2004 sobre no obtención de utilidades se refiere solo a las cooperativas como instituciones, no a los socios. Estableció que para materias de impuesto a la renta rige el artículo 17 del DL 824/1974, el cual expresamente ordena que socios con operaciones habituales con cooperativa deben contabilizar excedentes en ingresos brutos. Desestimó argumento de que excedentes no renta en la cooperativa mantengan tal carácter para los socios, concluyendo que la ley no establece equivalencia entre ambos niveles tributarios. Rechazó calificación como rent
Se rechaza reclamo en todas sus partes. Se confirman resolución exenta SII N° 3.813 y liquidaciones N° 15 a 19 de agosto 2013. Se libera de costas al reclamante por motivo plausible para litigar según oficio SII N° 1397/2011.
Puerto Montt, ocho de abril de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Yanet Fontanez Carrasco , abogada, RUT N° [RUT reservado], domiciliada en Nueva de Lyon N° 145, piso 11, comuna de Providencia, Santiago, en representación de la sociedad Agrícola y Comercial GM Limitada, sociedad del giro explotación agrícola, Rut N° 96.719.960-5, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 850, Osorno, Región de los Lagos ; quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 15, N° 16, N° 17, N ° 18, N° 19 y Resolución Exenta N° 3.813, emitidas por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos con fecha 23 de Agosto de 2013 y notificadas por cédula con igual fecha , solicitando en primer término la nulidad de estas actuaciones y, en subsidio, que sean dejadas sin efecto, por estar las declaraciones de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2010, 2011 y 2012, efectuadas conforme a derecho. Solicita también, en conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Código Tributario, que se ordene al Servicio aceptar en todo o parte la solicitud de rectificación de la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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