Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 13-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamo de ZOFRI S.A. contra tasación fiscal 2013-2017 de bien raíz en Zona Franca, rebajando valor de construcción en 20% a partir de 2014 por daños sísmicos, confirmando tasación de terreno y calidad constructiva media.

Hechos

ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama contra tasación del SII para el período 2013-2017 del rol 85-167, ubicado en Recinto Amurallado II. La tasación fijó valor total de $701.865.009: terreno $42.122.240 y construcciones $659.742.769. ZOFRI S.A. cuestiona que las construcciones (galpones de 4 pisos) fueron clasificadas como clase "Hormigón Armado" con calidad 3, cuando según sus argumentos deberían ser clase A con calidad 4, por tratarse de construcciones con estructura de acero IPE con cerramientos de albañilería y sin acabados. Sostiene que las tasaciones fiscales

Considerandos clave

El tribunal analiza los parámetros de tasación conforme Resolución Exenta N°132/2012 del SII. Respecto de la clase constructiva, confirma que corresponde clase B (Hormigón Armado) pues aunque utiliza estructura de acero, el material dominante efectivamente es hormigón. En cuanto a la calidad, el tribunal verifica que la construcción presenta 2 características de las guías técnicas: superficie de recintos superior a 100 m² y altura de 2,5 metros en superficie de 10 m² o más, lo que la ubica en el rango 0-5 características, correspondiendo calidad media (3). Respecto del coeficiente comercial de

Resolutivo

Tribunal acoge parcialmente el reclamo. Confirma valor del terreno en $42.122.240 y de la construcción en $659.742.769 para 2013. A partir del primer semestre 2014, ordena al SII rebajar en 20% el valor de construcción ($659.742.769) aplicado sobre valor actualizado al 1° enero 2014. Se rechaza reclamo sobre aspectos técnicos de tasación.

Texto del fallo

1

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.

RUT 70.285.500-4

Iquique, trece de mayo del dos mil catorce.

A fs. 1 comparece don RUBÉN A NTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T. 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , conforme a mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol N° 85-167, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013-2017, conforme consta de fs. 15, por la suma total de $701.865.009.-, actualizado al primer semestre del 2013, que se desglosa del modo siguiente:

TERRENO

LINEA AREA

HOMOGENIA

VALOR

UNIOTARIO MTR 2

FRENTE FONDO GUIA COEFICIENTE

CORRECTOR OTROS SUPERFICIE

MTRS

.2

AVALUO 01 IMB003 65.816 20,05 32,00 1,00 1,00 1,00 640 42.122.240

CONSTRUCCIONES

LINEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°

PISOS DESTINO COEFICIENTE

COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD

MTRS. 2

AVALUO

GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 4 L 1,00 1,00 0,976 1,00 1.920 659.742.769

TOTAL 701.865.009 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A: 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N°341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. 2

El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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