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Tribunal · solo Pro
FIGUEROA CONSTANZO con SII
Fecha: 15-05-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boletas en evento, confirmando multa de $800.000 por ventas sin documentación tributaria.
Ramón Figueroa Constanzo organizó una fiesta en Pucón el 15-16 de febrero de 2014. Inicialmente autorizada por la Municipalidad, fue revocada días antes, obligándolo a cambiar de lugar. Durante el evento vendió entradas y bebidas alcohólicas y no alcohólicas sin emitir documentación tributaria legal. Fiscalizadores del SII constataron las ventas sin boletas por monto de $800.000 en madrugada del 16 de febrero. El reclamante alegó que las ventas reales no superaron la mitad del monto denunciado y solicitó rebaja de la multa.
El Tribunal establece que funcionarios fiscalizadores del SII, como ministros de fe, constataron personalmente la infracción el 16 de febrero de 2014. La infracción se configura por no emisión de documento legal tributario en ventas de entradas y bebidas. El Tribunal recibe la causa a prueba para establecer la efectividad de que no se emitieron documentos tributarios. Se examina la documentación aportada y el reconocimiento del infractor respecto de la infracción. Se desestima el argumento del cambio de fecha del evento basándose en que el contrato de arrendamiento del primer lugar regía del 1
El Tribunal rechaza el reclamo y confirma la infracción N°1199703 por no emisión de documentos tributarios en ventas de $800.000, sancionada conforme artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Temuco, quince de mayo de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RAMÓN LUIS FIGUEROA
CONSTANZO, comerciante, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle Aviador Acevedo N° 941 de la comuna de Villarrica, quien formula reclamo en contra de l denuncio N°1199703, de 16 de febrero de 201 4, cursado por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expone que la realidad de la multa es exagerada y no corresponde a la s circunstancias. Manifiesta que el día 15 de febrero de este año decidió realizar una fiesta en la ciudad de Pucón, para lo cual arrendó u n lugar apto a los requerimientos técnicos y exigencias municipales para llevar a buen término el evento. Expresa que con fecha 4 de febrero, mediante decreto, la Municipalidad de Pucón le concede la autorización, señalando que hasta esa fecha la puesta en marcha del evento avanzaba con normalidad, refiriéndose con esto a los arriendos, personal, pagos de contratos, publicidad, seguridad, productora, etc. Agrega que sin embargo, a pocas horas de la realización de la fiesta, el día 13 de febrero se le notificó mediante un decreto municipal, la revocación del evento, cuestión que le ocasionó un desorden administrativo con gastos y pérdida de dineros que a la sazón se encontraban pagados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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