Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 27-05-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés

HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Se acoge parcialmente reclamo de ZOFRI S.A. contra tasación de bien raíz Rol 85-161. Se modifica clasificación de construcción de hormigón armado a acero, manteniendo calidad 3, generando reducción de avalúo.

Hechos

ZOFRI S.A., administradora de la Zona Franca de Iquique, reclama la tasación del Rol 85-161 correspondiente a edificación de cuatro pisos ubicada en Manzana 28, Recinto Amurallado II, para el período 2013-2017. El SII había tasado el inmueble con valor total de $901.067.415, considerando la construcción como hormigón armado, clase B, calidad 3. La reclamante sostuvo que la construcción debería clasificarse como clase A (acero) según sus características técnicas reales, específicamente por ser albañilería armada de bloques con estructura de pilares y vigas IPE, no hormigón armado puro.

Considerandos clave

El tribunal analizó la Resolución Exenta 132/2012 del SII sobre parámetros de tasación. Determinó que conforme a la guía técnica para construcciones no habitacionales, la construcción presenta dos características técnicas de las 26 contempladas: superficie de recintos superior a 100 m² y altura superior a 2,5 m., lo que la clasifica en calidad media (3) dentro del rango 0-5 características. Respecto de la clase constructiva, advirtió que el sistema de pilares y vigas IPE con cerramientos de albañilería de bloque no constituye hormigón armado puro, siendo acero la clasificación correcta. Consid

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma el valor del terreno en $42.714.584. Se modifica la clasificación de la construcción de hormigón armado (clase B) a acero (clase A), manteniendo calidad 3, lo que reduce el avalúo construcción a $647.529.945 y total a $690.244.529. Se ordena devolución de pagos en exceso de 2013-2014. A partir del primer semestre 2014, se rebaja el valor de construcció

Texto del fallo

1

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ

Rol · solo Pro

Rol · solo Pro

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.

RUT 70.285.500-4

Iquique, veintisiete de mayo del dos mil catorce.

A fs. 1 comparece don RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARC ÍA, Abogado, en representación de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. , R.U.T N° 70.285.500-4, empresa encargada de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, en adelante ZOFRI S.A. , conforme a mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados en Edificio de Convenciones s/n, de la Zona Franca de esta ciudad, quien reclama contra la tasación fijada por el SII en contra del Rol 85-161, de la Comuna de Iquique, para el periodo 2013 -2017, conforme consta de fs. 17, por la suma total de $ 901.067.415.-, que se desglosa del modo siguiente:

TERRENO

LÍNEA ÁREA

HOMOGÉNEA

VALOR

UNIOTARIO

MTR2

FRENTE FONDO GUÍA COEFICIENTE

CORRECTOR OTROS SUPERFICIE

MTRS.2 AVALÚO 01 IMB003 65.816 19,95 33,00 1,00 1,00 1,00 649 42.714.584

CONSTRUCCIONES

LÍNEA CLASE CALIDAD AÑO CONSTRUCCION N°

PISOS DESTINO COEFICIENTE

COMERCIAL COEFICIENTE CANTIDAD

MTRS.2 AVALÚO GUIA CORR. EDAD OTROS 1 B 3 2010 4 L 1,00 1,00 0,976 1,00 2.498 858.352.831

TOTAL 901.067.415 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE ZOFRI S.A.: 2 1.- Con fecha 25 de abril de 1977, se dicta la denominada Ley de Zonas Francas o D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas.

El artículo 11° de ese cuerpo legal señala que la Administración y Explotación de las Zonas Francas será entregadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine ese Ministerio y el de E conomía, Fomento y Reconstrucción, mediante contrato cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a leyes nacionales.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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