Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
CAMPUSANO MUNOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-11-2011 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se anulan liquidaciones de IVA por prescripción al no acreditarse que las declaraciones fueron maliciosamente falsas; se confirman parcialmente liquidaciones dentro de plazo ordinario por uso de facturas falsas no desvirtuadas por el contribuyente.
Contribuyente dedicado al transporte fue fiscalizado por el SII por utilización indebida de crédito fiscal IVA, uso de facturas falsas y no fidedignas de proveedores no ubicados o con anotaciones negativas, y subdeclaración de ventas en períodos mayo 2005 a abril 2008. El contribuyente no aportó documentación suficiente durante la auditoría ni logró desvirtuar las impugnaciones. El SII emitió liquidaciones N°193 a 234 determinando diferencias por $182.242.350.
El tribunal estimó que las liquidaciones N°193 a 222, referidas a períodos anteriores a julio 2007, estaban prescritas conforme artículo 200 del Código Tributario, plazo ordinario de 3 años. Para aplicar prescripción extraordinaria de 6 años se requiere que las declaraciones sean maliciosamente falsas, lo que implica actuar a sabiendas y con intención. No basta negligencia en el manejo de negocios. El SII no acreditó que el contribuyente tuviera conocimiento e intención de defraudar. Respecto de liquidaciones N°223 a 234 (períodos dentro de prescripción ordinaria), se confirmaron por no habers
Se anulan liquidaciones N°193 a 222 por prescripción. Se confirman liquidaciones N°223, 224, 225, 226, 227, 228, 231, 232, 233 y 234. Se ordena reliquidar N°229 y 230. Sin condena en costas.
# **SENTENCIA**
## ENCABEZADO
| Elemento | Dato |
|----------|------|
| **Tribunal** | Tribunal Tributario IV Región, La Serena |
| **Carátula** | IRRIBALDO CAMPUSANO MUÑOZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS |
| **RUC** | Rol · solo Pro |
| **RIT** | Rol · solo Pro |
| **Materia** | Reclamo de Liquidaciones |
| **Fecha de sentencia** | 22 de noviembre de 2011 |
---
## VISTOS
Que a fojas 68 y siguientes, con fecha 24 de junio del año en curso, comparece don **IRRIBALDO CAMPUSANO MUÑOZ**, factor de comercio, cédula nacional de identidad número **[RUT reservado]**, domiciliado en calle Balmaceda nº 1227, La Serena, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de liquidaciones números 193 a 234 practicadas con fecha **21 de octubre de 2010**, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena.
El acto materia de la reclamación corresponde a las liquidaciones de impuestos números 193 al 234, notificadas por cédula con fecha **21 de octubre de 2010**, por el Servicio de Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena.
---
## FUNDAMENTOS DEL RECLAMO
### I. Alegaciones del Reclamante
Se sustenta el reclamo en las siguientes alegaciones:
**a) Anulación de liquidaciones previas y errores manifiestos**
Las liquidaciones 83 a la 125 fueron anuladas por la Dirección Regional del Servicio mediante **Resolución Nº 3798 del 12 de octubre de 2010**, por contener errores manifiestos en cuanto a los montos determinados y, aunque sin reconocerlo, por liquidar más allá del periodo de prescripción, y además por reconocer el derecho al crédito por impuesto específico al petróleo diesel.
**b) Solicitud de revisión administrativa**
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.