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Tribunal · solo Pro
JARAMILLO SALAZAR con SII
Fecha: 01-07-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emitir documentos tributarios por servicios de reparación. Confirma multa de 2 UTM y clausura de 3 días.
Héctor Jaramillo Salazar, pensionado, tenía un taller mecánico en Lautaro. El 12 de abril de 2014, funcionarias del SII fiscalizaron el lugar, encontrando vehículos y evidencia de reparaciones. No se encontró documentación tributaria. El contribuyente fue citado el 14 de abril y reconoció ingresos de $20.000 en marzo y abril por servicios de reparación, calificándolos como "propinas" de familiares y clientes. Fue notificado de infracción N° 1199220 por no emitir boletas o facturas.
El SII acreditó mediante testimonios de fiscalizadoras y documentos que existía un taller mecánico operativo con vehículos en reparación. El contribuyente reconoció expresamente haber percibido $20.000 en los meses de infracción, configurando la infracción del artículo 97 N° 10 del CT. La calificación como "propinas" es perjudicial al contribuyente, implicando ingresos superiores. Se acreditó que el giro vigente era mantenimiento y reparación de vehículos. La defensa de no haber recibido invitación para término de giro carece de mérito, siendo obligación del contribuyente conforme artículo 69
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N° 1199220. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura de 3 días del establecimiento. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, uno de julio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HÉCTOR JARAMILLO
SALAZAR, pensionado, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en calle Eleodoro Mora Monsalve N° 251, comuna de Lautaro , quien conforme a las disposiciones del artículo 165 del Código Tributario formula reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1199220, de 14 de abril de 2014, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del mencionado cuerpo legal.
Expone al efecto, que con fecha 12 de abril de 2014, se apersonaron dos mujeres en su domicilio, quienes sin identificarse requirieron información y documentos del Servicio de Impuestos Internos a su hijo Héctor Román Jaramillo Salgado que se encontraba reparando su taxi colectivo, quien les explicó que no contaba con la documentación en razón de que el contribuyente hacía muchos años que no trabajaba como mecánico, añadiendo que el ex taller es ocupado por familiares para reparar y mantener sus vehículos y que asimismo algunos clientes han dejado s us vehículos que no han podido arreglar por diversas causas. Manifiesta que una de las mujeres ya señaladas, dejó una papeleta amarilla sobre el capot de uno de los vehículos, la que tiene un timbre del Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual se dirigió a las oficinas del órgano fiscalizador el día 14 de abril 2014, oportunidad en que la funcionaria Gloria Silva Salas le notificó infracción por no emitir documento legal por los meses de marzo y abril de 2014, por servicios de reparación. Sostiene que el monto total reclamado asciende a la suma de $20.000. - los que califica como propinas que le dejan sus hijos, familiares y los clientes que no han podido retirar sus vehículos por panas crónicas (sic).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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