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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL AMAYA SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 24-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de reavalúo por falta de prueba de factores negativos que justifiquen disminución del avalúo fiscal del terreno industrial.
Comercial Amaya S.A. reclama el reavalúo del inmueble Rol 176-108 en Lampa, alegando que el predio presenta problemas de accesibilidad, afloramiento de napas freáticas en otoño e invierno, imposibilidad de obtener permisos de edificación, ausencia de alcantarillado público y generación de lagunas en épocas lluviosas. El SII sostiene que el predio está en área homogénea industrial (IBB027), con acceso adecuado y ubicado en sector en expansión industrial, sin evidencia de problemas de napas. El avalúo fiscal fue de 1,09 UF/m² versus valor comercial de 2,5 UF/m² en el sector.
El Tribunal analiza la causal invocada (artículo 149 N°2 del Código Tributario: aplicación errónea de tablas de clasificación). Aunque la Circular N°7 de 2013 contempla solicitud administrativa de ajustes por circunstancias particulares no consideradas en las tablas generales, el Tribunal aplica sus principios al procedimiento judicial. Se fija como cuestión controvertida la existencia de factores negativos no considerados por el SII en la determinación del valor del Área Homogénea y su efectividad en la disminución del avalúo. Sin embargo, tras revisar la prueba (solo documental: declaración
Se rechaza la reclamación interpuesta por Comercial Amaya S.A. y se confirma el avalúo fiscal del bien raíz Rol 176-108 en todas sus partes. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
UN DS
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don ALEJANDRO AEDO SMART, RUT N*[RUT reservado], en representación de COMERCIAL AMAYA S.A., RUT N*%85.971.600-K ambos con domicilio en camino El Otoño N*11, comuna de Lampa, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*176-108, de la comuna de Lampa, según lo establecido en la Ley N*%17.235, Ley N*%20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que el predio presenta múltiples dificultades en el acceso de peatones y vehículos, generado por el daño en los suelos y agrietamiento de los mismos.
Indica que existe, en la totalidad del terreno durante los periodos de otoño e invierno, un aumento grave de las napas, lo que ocasiona afloramiento de aguas en superficie, generando con ello la imposibilidad de utilizarlo.
Expresa que en conformidad a las exigencias actuales de los organismos estatales, el terreno no se podría utilizar para uso habitacional ni comercial, y menos industrial, ya que la Ley N*%19.300 de Bases del Medioambiente y su Reglamento, exigen según el artículo 3 letra h número 2, que para las actividades, cuya suma de potencia instalada sea igual o mayor de 1000 KVA, debe presentarse una Declaración de Impacto Ambiental o estudio, según corresponda.
Agrega que lo anterior, al ser evaluado por la Seremi de Salud, la Dirección General de Aguas y el Serviu, no posibilitan la obtención de los permisos, en atención a los afloramientos de agua y el daño en napas.
MS d73
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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