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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA FLORES DEL SUR LTDA. con SII
Fecha: 28-07-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo por aplicación errónea de sobretasa a sitio no edificado, ordenando su eliminación al existir construcción autorizada desde 2012.
Inmobiliaria Flores del Sur reclama el reavalúo del inmueble rol 4000-45 de Temuco realizado en 2013, que fijó el valor en $722.224.051. La empresa sostenía que se le aplicó indebidamente sobretasa por sitio eriazo siendo que contaba con permiso de edificación N°851 desde agosto 2012 para sala de ventas. Además alegaba que el terreno está en dos zonas según plan regulador (ZM1 y ZH3) sin ser considerado en la tasación.
El SII reconoció haber iniciado procedimiento de eliminación de sobretasa mediante formulario N°2118 del 1 de octubre 2012 y subdividir el rol generando rol 4000-46 sin sobretasa para Lote V1 y manteniendo rol 4000-45 con sobretasa para Lote V3. Sin embargo, al febrero 2013 este proceso administrativo no estaba concluido, por lo que el reavalúo de febrero 2013 incorporó la sobretasa. El tribunal estimó que un proceso administrativo inconcluso por causas no imputables al contribuyente generó perjuicio, violando el principio de no formalización de la Ley N°19.880. Respecto a las zonas ZM1 y ZH3,
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII corregir el avalúo eliminando sobretasa por sitio eriazo para rol 4000-46 (Lote V1 de 3.475 m²) a contar del 1° enero 2013. Se rechaza la alegación sobre zonas diferenciadas. Sin costas por acogimiento parcial.
1
Temuco, veintiocho de julio de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña LORENA DEL CARMEN FLORES PARRA , cédula de identidad N° [RUT reservado], ingeniero comercial, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA FLORES DEL SUR L TDA. sociedad del giro de su denominación, RUT 7 [RUT reservado], ambas domiciliadas en Callejón Massmann N° 409 , comuna de Temuco, quien expresa que conforme al artículo 149 y siguientes del Decreto Ley N ° 830 sobre Código Tributario, v iene en deducir reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del inmueble de su propiedad, rol de avalúos 4000-45 de la comuna de Temuco.
Al efecto, expone que su representada es única dueña de la propiedad denominada L ote V1–V3 ubicada en el lugar Valle de Flores de la comuna de Temuco, y que en el mes de abril de 2013 fueron notificados del nuevo avalúo de la propiedad, ascendente a la suma de $ 722.224.051.- monto que a su juicio considera desproporcionado , ya que no se han presentado cambios significativos en el sector que impliquen una variación de esa magnitud en los valores de tasación.
Añade que la propiedad cuenta con una sobretasa por sitio no edificado, lo que no corresponde a la realidad , ya que desde el mes de agosto de 2012 cuenta con la construcción de una sala de ventas aprobada por la Municipalidad de Temuco , según permiso de edificación N° 851 de fecha 2 de agosto del año 2012, que acompaña.
Manifiesta que en el reavalúo efectuado por el Servicio , se ha tasado el t otal del terreno en el mismo valor sin considerar que en el sector coexisten dos áreas de acuerdo al plan regulador, encontrándose una parte en el sector denominado ZM1 y otra en el sector de uso habitacional designado como ZH3, lo que a su juicio implica otros precios en los terrenos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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