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Tribunal · solo Pro
PEREZ OBREQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-12-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidaciones de impuestos; declara procedente rechazo de créditos fiscales y tasación de renta por incumplimiento del contribuyente en plazo de citación, acogiendo inadmisibilidad de documentos presentados fuera de término.
La empresa Mónica Pérez Obreque E.I.R.L. fue notificada el 29 de julio de 2010 (Notificación N°15) para presentar documentación tributaria en su domicilio, pero la fiscalizadora no asistió. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2010 se notificó formalmente la Citación N°8 otorgando plazo de un mes para entregar documentos específicos (libros contables, facturas de compra, formularios tributarios). El contador se apersonó recién el 4 de noviembre ante SII presentando documentación parcialmente. El 29 de diciembre (último día del plazo) solicitó por correo electrónico una prórroga informal, que
El Tribunal determina que la Citación N°8 cumplió requisitos de determinación y especificidad exigidos por el artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. Respecto de la prórroga informal concedida por correo electrónico por la fiscalizadora: aunque inapropiada administrativamente, fue obtenida sin cumplir conductos legales (debía ser dictada por Jefe Regional), siendo inválida. El contador, profesional asesor, debió actuar conforme a procedimientos legales, no debiendo arriesgar intereses del contribuyente. No se acreditó durante el proceso, salvo testimonios de la reclamante, que hubiese ha
Se acoge incidente de inadmisibilidad de documentos presentados fuera de plazo por el contribuyente (artículo 132 CT). Se rechaza completamente la reclamación. Se dejan a firme liquidaciones N°1 a 38 de 18 de febrero de 2011. No se condena en costas considerando motivo plausible para litigar.
Copiapó, dos de diciembre de dos mil once.
VISTOS:
Que a fojas 12, comparece doña MÓNICA PÉREZ OBREQUE, R.U.T.
[RUT reservado], en representación de MÓNICA DEL ROSARIO PÉREZ
OBREQUE E.I.R.L., R.U.T. 52.000.807-1, ambos domiciliados en Maipú 421, Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*1 a la 38 de fecha 18 de febrero de 2011, emitidas por la lll Dirección Regional Copiapó del Servicio de impuestos Internos, Indica la representante de la reclamante que con techa 18 de febrero de 2011 fue notificada de una liquidación de impuestos que asciende a la suma nominal de $430.801.174.-. Señala que esta liquidación se efectuó en base a documentación incompleta, ello debido a serios problemas de orden administrativo que en ese tiempo afectaban a la empresa, lo que hizo imposible contar con la documentación faltante, como libro auxiliar de compras, libros diarios, libro mayor, libro balances e inventarios, facturas de compras para los períodos solicitados. Continúa diciendo que la operación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos le acarrea perjuicio a la empresa ya que las liquidaciones que reclama no reflejan la real situación tributaria de ésta, agregando que ya cuenta con todos los documentos tributarios de respaldo, solicitando a este Tribunal que deje sin efecto las liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos y que ordene que se proceda a la revisión de la documentación faltante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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