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Tribunal · solo Pro
FERRER HERNANDO con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 20-08-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra liquidación que rechazaba crédito por activo fijo del art. 33 bis LIR, declarando procedente el crédito utilizado en AT 2011 por arrendamientos con opción de compra.
Andrés Ferrer Hernando, contribuyente de primera categoría, presentó declaración AT 2011 utilizando crédito por adquisiciones de activo fijo conforme art. 33 bis LIR por $8.397.317, originado en dos contratos de arrendamiento con opción de compra: excavadora con Banco Santander y cargador frontal con Banco de Chile, ambos bienes nuevos año 2010. El SII liquidó diferencias de impuesto por $3.270.267, argumentando que el contribuyente utilizó base de cálculo sin incluir la cuota final de los contratos.
El tribunal analizó la carga probatoria conforme art. 21 CT, concluyendo que el contribuyente desvirtuó las impugnaciones del SII. Verificó el cumplimiento de requisitos del art. 33 bis LIR (contribuyente categoría 1, bienes del activo inmovilizado, arrendamientos con opción de compra, tasa 8% con tope 650 UTM según Ley 20.289). Aunque reconoció que el contribuyente utilizó base menor al no incluir cuota final, consideró que ello no impide reconocer que tenía derecho al crédito invocado. El uso de un monto inferior no justifica el rechazo del reclamo cuando se acredita la procedencia del crédi
Se acoge la reclamación tributaria. Se deja sin efecto la Liquidación de Impuestos N° 110108000004 de 16 de diciembre de 2013. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Valdivia, veinte de agosto de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece don PATRICIO ALEJANDRO THOMAS
SOTO, RUT N° [RUT reservado], abogado, con domicilio en calle O´Higgins N° 373, 2° piso, comuna de Panguipulli, en representación de don ANDRÉS FERRER HERNANDO, RUT N° [RUT reservado], empresario, con domicilio urbano en Roble Huacho N° 100, comuna de Panguipulli. Interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 110108000004, de 16 de diciembre de 2013, notificada con fecha 02 de enero de 2014. Funda su reclamo en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Señala que con fecha 28 de abril de 2011, su representado presentó su declaración renta AT 2011. En ella, utilizó el crédito por adquisiciones de activo fijo a que se refiere el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por un monto de $8.397.317. El crédito se origina por la celebración de dos contratos de arrendamiento con opción de compra , los cuales detalla. El primer contrato es un arrendamiento con opción de compra con Banco de Chile, desde el 28 de abril de 2010 hasta el 28 de abril de 2014, que recae en un cargador frontal, año 2010, nuevo y sin uso. Las rentas de arrendamiento se dividen en: una renta de arrendamiento de $6.400.000, 47 rentas de arrendamiento mensuales de $637.372 y la renta 48 que se excluyó y que corresponde a la de opción de compra. Por esto, el valor total del contrato corresponde a $36.354.484, según cálculo que indica. El segundo contrato es un arrendamiento con opción de compra con Banco Santander , pactado desde el 08 de julio de 2010 por 49 meses. El contrato recae s obre una excavadora sobre orugas, año 2010, nueva y sin uso . Las rentas de arrendamiento se dividen en: una renta de arrendamiento por $11.667.920, 48 cuotas mensuales de $1.186.293, y la cuota 49 se excluyó por corresponder a la opción de compra. Por lo anterior, el valor del contrato total es de $68.609.984, según cálculo que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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