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Tribunal · solo Pro
ALVARADO NAVARRETE con SII
Fecha: 27-08-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
ACOGE Ha Lugar
Acoge reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por aplicación errónea de tablas de clasificación. Tribunal ordena aplicar factor de ajuste de 0,20 que reduce en 80% la tasación del SII.
Contribuyente propietaria de predio rol 114-716 en Pucón reclama reavalúo efectuado por SII para 2013. Inmueble ubicado fuera radio urbano, sin urbanización, distante 1.000 metros del camino principal, con topografía irregular dividida por quebrada de 12 metros y atravesado por canal. Avalúo aumentó de $8.000.000 (2012) a $64.076.604 (2013), incremento del 800%. Reclamante intentó vender por $15.000.000 sin éxito por ubicación, acceso y topografía.
El SII aplicó pura y simplemente valores unitarios del área homogénea HMB015 sin considerar características desventajosas del predio. Testigos del propio SII reconocieron necesidad de aplicar factor de ajuste excepcional de 0,20 por superficie mayor al rango, topografía con pendiente abrupta, riachuelo divisor, ubicación en camino vecinal a 2 km del principal y falta de urbanización completa. Tribunal estima que omisión de estos factores correctores constituye error evidente en aplicación de tablas clasificatorias. Se configura causal del artículo 149 N°2 CT por no considerar tabla de valores
Acoge reclamo. Ordena aplicar factor de ajuste excepcional de 0,20 al avalúo del terreno a partir del 1 de enero de 2013, reduciendo la tasación en 80%. No condena en costas por comparecencia personal de reclamante.
1
Temuco, veintisiete de agosto de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas ocho y siguientes, comparece doña EMA BEATRIZ
ALVARADO NAVARRETE , cédula de identidad N° [RUT reservado], labores de casa, domiciliada en calle Colo Colo N° 420-A, Pucon, quien e xpresa que conforme al artículo 149 del Código Tributario viene en reclamar en contra de l avalúo asignado al bien raíz rol 114-716 de la comuna de Pucon, en la tasación general efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para los bienes raíces no agrícolas no habitacionales, conforme a los siguientes antecedentes:
Señala que el predio de su propiedad se ubica fuera del radio urbano de acuerdo al actual Plan Regulador Comunal de Pucón, y fue adquirido por herencia quedada al fallecimiento de su madre, emplazado en una subdivisión mayor que no es un loteo consolidado , no cuenta con urbanización y distante a más o menos 1 .000 metros de l camino principal. Agrega que la propiedad en cuestión presenta accidentes topográficos , ya que existe una quebrada de 12 metros de alto que divide en dos porciones el terreno, además es atravesado por un canal y no existen construcciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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