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Tribunal · solo Pro
MENESES CANALES con SII
Fecha: 26-09-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra Liquidación N°197 de IGC 2010. Aunque no se acreditó notificación válida por cédula, se aplica notificación tácita por conocimiento demostrado del contribuyente al recurrir oportunamente.
Danilo Ulises Meneses Canales, socio de Constructora El Arrayán Limitada, fue notificado de Liquidación N°197 de 30.07.2013 por concepto de Impuesto Global Complementario año 2010. La liquidación derivó de gastos rechazados a la sociedad por facturas falsas. El SII notificó mediante cédula prendida en portón del domicilio Fundo Santa Elena, Sector Choroico, Nacimiento. El contribuyente reclamó dentro de plazo argumentando falta de emplazamiento legal y que la liquidación no debía producir efecto hasta resolver reclamos de la sociedad ante Tribunal de la Araucanía.
El Tribunal constató que aunque el SII no acreditó notificación válida conforme a Código Tributario arts. 11-12 (inspección en terreno reveló que el portón no pertenecía al predio del contribuyente, que solo tenía cerco de alambre), existe notificación tácita bajo art. 47 Ley 19.880 porque el contribuyente presentó reclamación dentro de plazo, demostrando conocimiento del contenido. El vicio de forma no afecta validez cuando se demuestra conocimiento. Respecto a suspensión por reclamo de la sociedad, es improcedente: socios son contribuyentes distintos, afectados por impuestos diferentes (IGC
Se rechaza la reclamación contra Liquidación N°197 de 30.07.2013 y se confirma dicha liquidación. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar. Se faculta al SII para cumplimiento del fallo.
Concepción, veintiseis de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguientes, comparece don Víctor Manuel Sanhueza
Gutierrez, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes N° 616 segundo piso, oficina 10 de Chillán; en representación de don Danilo Ulises Meneses Canales, con domicilio en Fundo Santa Elena, sector Choroico s/n Fundo Calabozo Km. 21 comuna de Nacimiento, viene a i nterponer reclamo en contra de la Liquidación n° 197 de fecha 30.07.2013, y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala, que al contribuyente se le emitió una liquidación por Impuesto Global Complementario del año tributario 2010, derivados de los gastos rechazados a la Sociedad Constructora El Arrayan Limitada RUT 76.946.760 -2, sociedad de la cual es socio y a quién se le formularon liquidaciones por Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta y que en la actualidad están siendo reclamadas en el Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía. Agrega, que el recurrente no ha sido legalmente emplazado y que las liquidaciones que se le habrían formulado por la Unidad de Los Ángeles no producen efecto mientras el reclamo formulado a las respectivas liquidaciones notificadas por la Unidad del S ervicio de Impuestos Internos de Angol, causa radicada en el Tribunal Tributario y Aduanero de la Araucanía, no sea resuelto mediante sentencia ejecutoriada.
Finaliza, solicitando se tenga por interpuesto el reclamo solicitando se deje sin efecto la L iquidación n° 197, mientras no se resuelva el reclamo formulado en contra de las liquidaciones que fueron notificadas a la Sociedad Constructora El Arrayan Limitada, con expresa condena en costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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