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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA con SII
Fecha: 28-12-2011 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Agrícola Los Volcanes por infracción por emisión de guía de despacho sin fecha, confirmando multa de 2 UTM y 2 días de clausura.
La Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Ltda. emitió guía de despacho N° 70 sin fecha para trasladar 20 metros ruma de pino aserrable desde Villa Boldo, Toltén a Maderas Casagrande S.A. en Temuco. La madera fue recepcionada el 3 de agosto de 2011. El SII cursó infracción por esta emisión defectuosa. La reclamante reconoce que el documento no contaba físicamente con la fecha, pero argumenta que guías correlativas tenían esa fecha y el timbre de recepción evidencia la data.
El tribunal estima que la emisión de guía de despacho sin fecha es equivalente al 'no otorgamiento' sancionado en el artículo 97 N° 10 del CT, no siendo un error menor. Aunque existan antecedentes que permitan deducir la fecha de emisión, esto no sana la deficiencia del documento. Se comprueba ausencia de perjuicio fiscal porque la compradora hizo retención parcial del IVA. Conforme a Circular SII 1/2004, la infracción califica como leve al haber sido facturada posteriormente. Se rechaza como prueba la copia de la guía alterada posteriormente con la fecha.
Se rechaza el reclamo y confirma la Notificación de Infracción N° 1123176. Se aplica multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura de 2 días. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN ANTONIO QUIÑONES
SIGALA, Cédula de Identidad N° [RUT reservado], en su calidad de representante legal, según acredita, de la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES
LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N° 76.147.742-0, con domicilio para estos efectos en Temuco, Camino Cerro Mariposas Kilómetro 2, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1123176, de 17 de Octubre de 2011, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala que en fiscalización rutinaria efectuada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), al momento de verificar la documentación de compraventa que se acompaña a las solicitudes de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por retención parcial, este organismo determinó que la guía de despacho N° 70 no contaba físicamente con la fecha, y sin mediar más trámite procedió a cursarle la infracción objeto de su reclamo. Argumenta la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos está facultado por Ley para verificar la tributación de los contribuyentes, y en su caso, verificar mensualmente la documentación de compraventa, analizar las compras efectuadas por su representada, el buen comportamiento tributario de sus proveedores, como también las guías de despacho que emite la Empresa para trasladar la madera a las canchas de acopio de sus mandantes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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