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Tribunal · solo Pro
CASTRO MEDINA con SII
Fecha: 25-11-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones por IVA y renta de Castro Medina, confirmando rechazo del crédito fiscal por facturas no fidedignas de Transportes Takoa S.A.
Cristóbal Hernán Castro Medina, contribuyente de servicios forestales, reclamó contra liquidaciones del SII por diferencias de IVA (períodos febrero y abril 2010) e impuesto a la renta (2011). El SII rechazó crédito fiscal derivado de facturas 340 y 408 emitidas por Transportes Takoa S.A. por arriendo de maquinaria forestal, considerándolas documentos no fidedignos. El reclamante alegó que cumplió con acreditar efectividad de operaciones, que los documentos estaban debidamente timbrados y que la empresa proveedora estaba legalmente constituida.
El tribunal analizó la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas objetadas. Determinó que la empresa Takoa S.A. presentaba anomalías graves: facturó débitos fiscales por $1.221.775.673 pero sus créditos fiscales apenas representaban 1,34% de sus débitos, claramente inviable para una empresa de transporte. No acreditó propiedad, arriendo o comodato de maquinarias facturadas, ni personal, ni compras de repuestos. El tribunal constató que los montos fueron contabilizados en libros del reclamante y coincidieron con declaraciones de renta, pero ello no prueba la efectividad de las
Se rechazó el reclamo y se confirmaron las liquidaciones 15234, 15235 y 15236 por IVA y reintegro de impuesto a la renta. Se condenó en costas al reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Héctor Mauricio Herrera
Quiero, abogado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda N°596 de la comuna de Angol, en representación del contribuyente CRISTÓBAL HERNÁN CASTRO MEDINA , empresario, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle los Cipreses N°356, comuna de Angol, quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones números 15234, 15235 y 15236 de 26 de junio de 2013 por diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los períodos de febrero y abril de 2010 e Impuesto a la Renta del año tributario 2011, notificadas con fecha 24 de junio de 2013 por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja la reclamación y se deje sin efecto las liquidaciones en base a los siguientes argumentos:
Expresa que con fecha 12 de marzo de 2013, se notifica la citación N°1/2013 por diferencias de IVA y Renta, correspondientes según el Servicio de Impuestos Internos a uso indebido de crédito fiscal y gastos que n o cumplen los requisitos de los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Añade que el acto administrativo que da origen a la citación es la notificación N°1, de fecha 6 de febrero de 2013, efectuada de conformidad a la ley 18.320 y en la que el ente fiscalizador le objeta de falsedad ideológica, dos facturas, a saber: a) La factura N°340, de fecha 28 de febrero de 2010 con membrete a nombre de Transportes Takoa S.A., RUT N°76.392.350-9 registrada en el folio 18 del libro de compraventas, por un valor neto de $4.200.000.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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