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Tribunal · solo Pro
DE LA FUENTE SMITMANS con SII
Fecha: 11-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra resolución que declara inadmisible por extemporánea solicitud de devolución de impuestos presentada mediante declaración rectificatoria fuera del plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario.
Contribuyente Joaquín Juan Manuel De La Fuente Smitmans presenta declaración de renta año 2011 el 24 de abril de 2011 solicitando devolución de $258.092. El SII notifica inconsistencias el 23 de mayo de 2011. En junio de 2011 remite observación sobre remanente de FUT. El 2 de abril de 2014 contribuyente entrega documentación solicitada. El 30 de abril de 2014 presenta declaración rectificatoria solicitando devolución de $500.802. SII dicta Resolución Exenta N°2434 rechazando la rectificatoria por extemporánea, acogiendo solo devolución de $242.710.
El tribunal analiza el cumplimiento del plazo de tres años establecido en artículo 126 del Código Tributario para presentar solicitudes de devolución. El SII sostiene que como la declaración primitiva se presentó el 24 de abril de 2011 y la rectificatoria el 30 de abril de 2014, se excedió el plazo legal. El contribuyente argumenta que la carta del Director Regional de 16 de junio de 2011 que retiene la devolución constituye un acto administrativo que inicia el cómputo del plazo conforme a la Ley 19.880, y que por tanto la rectificatoria fue presentada dentro de plazo. Además sostiene incongru
Se desestima la reclamación deducida, rechazando que la declaración rectificatoria haya sido presentada dentro del plazo legal del artículo 126 del Código Tributario. La Resolución Exenta N°2434 mantiene su validez rechazando la devolución solicitada por extemporánea.
1
Temuco, once de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece doña Isabel Sáez Salazar , contadora, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de l contribuyente JOAQUÍN JUAN MANUEL DE LA FUENTE SMITMANS , cédula de identidad N°[RUT reservado], ingeniero agrónomo y agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cautín N° 963 de la ciudad de Angol, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°2434, emitida el 30 de abril de 2014 por la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos, la cual declara improcedente por extemporánea la d evolución de impuestos impetrada mediante declaración rectificatoria presentada el 30 de abril de 2014, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone:
Señala que con fe cha 24 de abril de 2011 presentó la declaración de renta correspondiente al año tributario 2011, solicitando una devolución de $ 258.092.-, y el 23 de mayo del mismo año el Servicio de Impuestos Internos informa a través de su sitio web que dicha declaración presentaba inconsistencias. Agrega que posteriormente, en el mes de junio de 2011, la entidad fiscalizadora le remitió una carta que consigna la observación A25, cuya glosa indica que el remanente del saldo de FUT no corresponde a lo declarado en los Formularios 22 de años anteriores en S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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