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Tribunal · solo Pro
SAFE GOMEZ con SII
Fecha: 17-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de impuesto retenido (AT 2010) por $1.616.130 al constatar que contribuyente no acreditó base imponible del Impuesto Global Complementario, particularmente respecto a rentas presuntas de sociedades de las cuales era socio.
Contribuyente Safe Gómez presentó declaración AT 2010 (F22) solicitando devolución de $1.616.130 por retenciones de honorarios (10%), sueldo (2%) y crédito por dividendos (1%). El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°182 de 16.04.2013, alegando que el contribuyente no aportó antecedentes necesarios para verificar la exactitud de su declaración y desvirtu las observaciones sobre rentas presuntas de Primera Categoría. El contribuyente no concurrió a las citaciones del SII (mayo y junio 2010) para regularizar su situación tributaria.
El Tribunal rechaza la alegación del SII de que no puede analizar prueba aportada en reclamación si no se presentó en etapa administrativa, por vulnerar derecho de defensa y principios de nueva justicia tributaria. Entiende que el art. 132 inc. 11 del CT sólo limita prueba si fue específicamente solicitada y el contribuyente dispuso de ella. Respecto al fondo, el Tribunal constata que contribuyente acompañó boletas y liquidaciones de sueldo/honorarios de empresa Marvelkleen S.A., pero no aportó antecedentes contables-tributarios sobre participación en 9 sociedades ni acreditó inclusión de rent
No ha lugar a la reclamación. Se confirma Resolución Exenta N°182 de 16.04.2013 del SII que rechazó devolución de $1.616.130. Se condena en costas de menor cuantía por no apreciarse conducta maliciosa.
UN a SS
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de agosto de 2013, rolante a fojas 1 a 3 vuelta de autos, presentado por don JUAN PABLO CAVADA HERRERA, RUT
N%[RUT reservado], en representación de ANDRÉS ENRIQUE SAFE GOMEZ, RUT N*[RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N*1117, oficina 746, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*%182, de fecha 16 de abril de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido, de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2010, por un monto ascendente a $1.616.130.-(un millón seiscientos dieciséis mil ciento treinta pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2010, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 83091770, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en el
Considerando N*1 del acto reclamado, no se señala cuáles serían las diferencias detectadas entre las declaraciones presentadas por el contribuyente y la información que posee el SII, por lo que se trataría de una afirmación genérica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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