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Tribunal · solo Pro
Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda con SII
Fecha: 18-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Agroforestal por infracción art. 97 N°10 CT por no emitir guía de despacho en traslado de caballares, confirmando multa del 50% del monto de operación.
El 9 de agosto de 2014, se trasladaron cinco caballares desde la casa matriz de la Sociedad Agroforestal y Maderera del Este Ltda. (ubicada en Km. 645 ruta 5 Sur) hasta su sucursal en Faldeos de Collín, Lautaro, en camión de propiedad de la empresa, conducido por Eduardo Azagra Parraguez. El traslado se realizó sin guía de despacho ni factura. El conductor manifestó que los animales no eran para venta sino para talaje, y que era día sábado sin secretaria disponible. La empresa fue notificada de infracción el 11 de septiembre de 2014.
El tribunal aplicó el principio de carga probatoria al Servicio de Impuestos Internos en materia infraccional, considerando las garantías constitucionales. Analizó que el conductor identificó los animales como propiedad de la empresa en la fiscalización, y que el representante legal no desconoció tal propiedad al notificarse la infracción. Las reglas de la sana crítica indican que es poco probable que un trabajador traslade animales propios en vehículo de la empresa para talaje en predios del empleador. Los cartilla de inicio de actividades y el hecho de que ambos predios (origen y destino) pe
Se rechaza el reclamo interpuesto, se confirma la infracción N°1238863 por violación del artículo 97 N°10 CT, se impone multa del 50% del monto de operación ($500.000) y clausura de un día. Se rechaza condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Dionisio Ulloa Berrocal, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de la SOCIEDAD AGROFORESTAL Y MADERERA DEL ESTE LIMITADA, RUT N°78.523.710-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°687, oficina 1209, Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1238863, de 11 de septiembre de 201 4, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en la no emisión de documento alguno por el traslado con fecha 9 de agosto de 2014, de cinco caballares para su forrajeo, desde la casa matriz hasta la sucursal ubicada en Faldeos de Collín, Lautaro, conforme los siguientes argumentos:
Expone que la infracción fue cursada a su representada, atribuyéndole la calidad de vendedora o prestadora de servicios por el transporte de caballares por parte de don Eduardo Azagra Parraguez en el vehículo placa patente YK -4738, de propiedad de la sociedad Agroforestal y Maderera del Este.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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