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Tribunal · solo Pro
AGRO INDUSTRIAL EL PAICO LIMITADA con SII
Fecha: 23-12-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazó el reclamo de tasación de bienes raíces por aplicación errónea de tablas de clasificación, al no existir prueba suficiente que acredite diferencias en las calidades constructivas de los galpones respecto al avalúo del SII.
Agro Industrial El Paico Limitada reclamó el reavalúo asignado al inmueble Rol 265-49 de El Monte, argumentando que el SII clasificó erróneamente seis líneas de construcción (galpones de hormigón armado y acero) con calidad 1, cuando corresponderían calidad 2 conforme a la Guía Técnica de la Resolución Exenta 132/2012. El SII defendió la tasación como ajustada a parámetros técnicos legales y fundamentada en antecedentes disponibles al momento del reavalúo.
El Tribunal determinó que la cuestión controvertida versaba sobre la correcta determinación del avalúo de las construcciones. Analizó la causal de error de clasificación contemplada en artículo 149 N°2 del Código Tributario y la aplicación de las tablas de clasificación según Resolución Exenta 132/2012. Concluyó que la documentación aportada por la reclamante (Decreto Ley 382/1989, antecedentes catastrales) era insuficiente para acreditar diferencias en las características técnicas de los galpones. Estableció que correspondía al contribuyente demostrar que el edificio presentaba característica
Desestimó la reclamación y confirmó el avalúo del bien raíz no agrícola, no habitacional Rol 265-49 de El Monte en todas sus partes. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN Ú
SEGUNDO TRIBUNAL
¡[RIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por doña MONICA DEL CARMEN BAEZA CID, RUT
N*[RUT reservado], en representación de AGRO INDUSTRIAL EL PAICO
LIMITADA, RUT N*96.590.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera N*444, comuna de Melipilla, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*265-49, de la comuna de El Monte, según lo establecido en la Ley N*17.235, Ley N*20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su escrito el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone el reclamo fundado en la causal N*2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es, errores de clasificación.
Expresa que el reclamo se origina en el hecho que el avalúo no se ajusta a la realidad del predio ni a lo dispuesto en la legislación vigente, toda vez que la tasación contiene errores manifiestos de clasificación.
Prosigue haciendo referencia al procedimiento de reavalúo general de los bienes inmuebles urbanos, el que fue realizado en el marco de la Resolución Exenta N*132 del 31 de diciembre del 2012, que también fija definiciones técnicas para la tasación fiscal de las construcciones y terrenos. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) dictó la Circular N“7 del 6 de febrero de 2013, como un mecanismo que permita efectuar los ajustes necesarios a la tasación del terreno de propiedades que presentan características no consideradas por este proceso de reavalúo, así como también, por hechos o situaciones posteriores al mismo y que afecten negativamente al valor del terreno, ESAS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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