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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-01-2012 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal anula acta de denuncia por infracción tributaria. Si bien acreditó falsedad material de facturas, no probó que denunciada sabía o debía saber que eran falsas, requisito esencial para configurar declaraciones maliciosamente falsas.
SII denunció a Karine Suárez Cruz por registrar 16 facturas falsas de dos proveedores (Díaz Quintero y Agrocomercial Bigdo) en períodos 2008-2010, con cuño N° 148 falsificado. Denunciada alegó no conocer proveedores y que su padre realizaba operaciones. No presentó descargos. Perjuicio fiscal denunciado: $14.144.890.
Tribunal reconoció acreditada la falsedad material de las facturas (cuño fuera de circulación desde oct-2008, domicilios y giros distintos, fechas inconsistentes, similitud de facturas incautadas en causa penal). Sin embargo, respecto de falsedad ideológica, estimó insuficiente acreditación. Determinó que aunque las facturas eran materialmente falsas, la falsificación no era burda sino sofisticada (timbre similar a oficial), por lo que un contribuyente receptor no podía fácilmente detectarla sin gestiones adicionales. Concluyó que no existía prueba de que denunciada sabía o debía saber de la f
Se anula acta de denuncia N° 5 de 24.05.2011 por insuficiente acreditación de malicia en la presentación de declaraciones de impuestos. Se ordena anulación administrativa del acta y se notifica a denunciada por carta certificada.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, KARINE STHEPHANIE”
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Talca, doce de enero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola acta de denuncia N° 5 de fecha 24.05.2011, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de doña KARINE STHEPHANIE SUÁREZ CRUZ, RUT N°
[RUT reservado], con giro en refrigeración industrial, montaje, comercio y venta de repuestos de autos y domiciliada en Los Cantaritos N°01030, Santa María del Boldo, Curicó, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N°2, Personas y Micro-Pequeña Empresa de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, dentro del Programa Regional 148, se detectó que la contribuyente denunciada, en los períodos de mayo de 2008, mayo, octubre y diciembre de 2009 y febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2010, registró un total de 16 facturas falsas en su contabilidad, que dan cuenta de operaciones ficticias, además de consignar un cuño o timbre N° 148, que no corresponde al Servicio de Impuestos Internos, puesto que se trata de una imitación burda, intentada con el fin de dar una apariencia real a documentos falsos, todo ello, con la finalidad de disminuir su carga impositiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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