Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con HANSE ROGER IBACA LEIVA HAMY E. TECNOLOGICAS EIRL

Fecha: 11-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: francisco_orellana_rivera

RECHAZA Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal confirma denancia por venta fraudulenta de facturas e IVA crédito fiscal ficticio. Condena a multas por 300% de lo defraudado y 40 UTA conforme art. 97 N°4 CT.

Hechos

Hanse Roger Ibaca Leiva y Hamy Eficiencias Tecnológicas EIRL fueron denunciados por el SII por registrar facturas de operaciones comerciales inexistentes, declarando crédito fiscal ficticio, e vender sus propias facturas a terceros para que éstos rebajaran su IVA crédito fiscal. La denuncia provino de Luisa María Dinamarca. Se acreditó mediante declaraciones juradas de receptores de facturas que compraron documentos, no mercaderías, y que el denunciado no registraba compras de especies que declaraba vender. También se detectaron facturas de compra adulteradas con cuños falsos del SII.

Considerandos clave

El tribunal analiza que la carga probatoria corresponde al SII, pero con presunción de inocencia atenuada. En materia sancionatoria administrativa rigen principios penales de forma matizada. La denuncia fue acreditada por fiscalización realizada por funcionarios con fe pública, declaraciones juradas de proveedores y receptores que reconocieron comprar facturas (no mercaderías), cotejo de documentos que evidenció facturas falsas, adulteradas o con cuños fraudulentos del SII. El denunciado no aportó defensa idónea. El tribunal estima probadas ambas conductas: aumento fraudulento de crédito fisca

Resolutivo

Se confirma el Acta de Denuncia N°4. Se impone multa del 300% de lo defraudado ($33.026.487) conforme art. 97 N°4 inciso segundo CT, y multa de 40 UTA ($20.265.600) conforme art. 97 N°4 inciso final CT. Las multas se giran cuando la sentencia esté ejecutoriada.

Texto del fallo

1

HANSE ROGER IBACA LEIVA

HAMY EFICIENCIAS TECNOLÓGICAS E.I.R.L

RUT N° 76.144.399-2

Valparaíso, once de febrero de dos mil quince

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Érica Morales

Lártiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien remitió Acta de Denuncia Nº 4 de 27 de agosto de 201 4 y antecedentes que indica , mediante la que se imputa al contribuyente HANSE ROGER IBACA LEIVA , HAMY EFICIENCIAS TECNOLÓGICAS E.I.R.L , RUT N° 76.144.399-2, con giros Venta al Por Mayor de Maquinaria para Textiles y Cueros, Venta al por Mayor de Máquinas y Equipos de Oficina, incluye Materiales Conexos, Venta al por Mayor de Maquinaria y Equipo de Transporte Excepto Vehículos Automotores, Venta al por Mayor de Maquinaria, Herramientas, Equipo y Materiales N.C.P., Venta al por Mayor de Otros Productos N.C.P., Empresas de Asesoría, Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro, Empresas De Servicios Geológicos y de Prospección, Servicios de Ingeniería Prestados por Empresas N.C.P., Servicios de Reclutamiento de Personal, Educación a Distancia (Internet, Correspondencia y Otras), representado por don HANSE ROGER IBACA LEIVA , RUT N°[RUT reservado], ambos domiciliados en Avenida Central El Sauce N° 1230 B, Galpón B, Placilla, Valparaíso, haber incurrido en la s infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, consistentes en registrar facturas que dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes declarando crédito fiscal ficticio, aumentando el verdadero valor del monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer y así enterar en arcas fiscales un impuesto inferior al que correspondía; y también en haber procedido a la venta de facturas propias a objeto que los receptores de las mismas las utilizaran con el fin de rebajar su propio IVA

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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