Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
GAZABATT ACUNA con SII
Fecha: 13-02-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de avalúo de bienes raíces por falta de fundamentación de las resoluciones de modificación, anulándose resoluciones del SII que no cumplieron estándares de fundamentación fáctica y jurídica exigidos por ley.
Charles Francois Gazabatt Acuña, contribuyente del Impuesto Territorial, reclamó contra tres resoluciones del SII de octubre 2013 que modificaron avalúos de tres locales comerciales (roles 137-91, 137-106 y 137-201) ubicados en Galería Comercial del Edificio Amanecer, Concepción. El edificio había sido afectado por terremoto de 2010 y recibió rebaja de 90% en avalúo. El SII eliminó este ajuste tras certificado de recepción definitiva de 2012. El reclamante alegó daños pendientes de reparación que justificaban mantener la rebaja.
El tribunal analizó la fundamentación de los actos administrativos conforme a Ley 19.880. Concluyó que las resoluciones reclamadas incumplen estándares de fundamentación exigidos por ley, pues solo mencionan solicitud catastral y visita inspectiva sin explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de la modificación. Las testigos del SII reconocieron emisión duplicada de resoluciones y confirmaron que la base de la decisión era el Certificado de Recepción Definitiva, pero este documento nunca fue incorporado ni mencionado en las resoluciones mismas. La doctrina exige que actos administrativos
Se acoge sin costas el reclamo. Se dejan sin efecto las seis resoluciones del SII de octubre 2013 que modificaron los avalúos de los tres inmuebles. Se ordena al SII determinar correctamente el avalúo de los roles 137-91, 137-106 y 137-201, dictando resoluciones debidamente fundadas.
Concepción, trece de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 9, comparece don CHARLES FRANCOIS GAZABATT
ACUÑA, dentista, Rut n° [RUT reservado], domiciliado en calle Freire n° 728, oficina 204, Concepción. Expresa que, reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII A08.2013.00026239 , A08.2013.00026444 y A08 .2013.00026270, todas de fecha 22 de octubre de 2013, las que modificaron el avaluó de los inmuebles enrolados bajo los n° 137 -091, 137-201 y 137-106, de la comuna de Concepción.
Al efecto, sostiene que su s propiedades fueron afectadas por el terremoto acaecido el 27 de febrero de 2010, las que generaron daños en estos inmuebles, los que aún se encuentran pendiente de reparación tanto en la junta de dilatación, como en la losa de los estacionamientos, donde se producen filtraciones, que provocan daños.
Agrega que, la Dirección de Obras Municipales conjuntamente con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo calificó el edificio Amanecer en lista 2, es de cir, su funcionamiento estaba sujeto a la realización de trabajos de reparaciones; calificación que no habría variado, por la existencia de trabajos pendientes, que son los que afectarían a la Galería Comercial.
A fs. 11, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fs. 19, se tuvo presente y por acreditada la personería de doña Teresa Conejeros Peña en su calidad de Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y se tuvo presente el patrocinio y los poderes conferidos.
En la misma resolución no se dio lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fs. 11.
A fs. 21 y siguientes, comparece el abogado Fernando Ramos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.
Empezar a buscarAcceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.