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Tribunal · solo Pro
SII con PLASTICOS AZOCAR LTDA
Fecha: 17-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal condena a Plásticos Azócar Ltda. por usar facturas falsas, sobredeclarar crédito fiscal IVA y registrar créditos ficticios, imponiendo multa de 200% del monto defraudado.
Plásticos Azócar Ltda., empresa dedicada a compraventa y reciclaje de plásticos, fue fiscalizada por el SII. Se detectó que en períodos 2011-2012 registró facturas ideológicamente falsas de proveedores como Heriberto Alexis Díaz Carrión y Comercializadora La Ruta SPA, por $5.695.763; sobredeclaró crédito fiscal IVA en septiembre 2011 (declaró $354.948 cuando su libro mostraba $23.379); y registró créditos ficticios en marzo, abril, junio y septiembre 2012 sin especificar emisor, fecha ni número de documento. El perjuicio fiscal acreditado fue $5.171.952.
El tribunal concluyó que se configuró la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente créditos fiscales. Verificó que efectivamente se utilizaron facturas falsas (el presunto proveedor Díaz Carrión admitió no operar comercialmente), se sobredeclaró crédito mediante discrepancia entre libro de compras y formulario 29, y se registraron créditos ficticios sin documentación respaldatoria. Los socios manifestaron no contar con contador, siendo el socio Sergio Azócar quien preparaba la contabilidad. El tribunal consideró
Se confirmó el Acta Denuncia N°07 de 27.10.14 y se aplicó multa de $11.380.897 (equivalente al 200% del monto defraudado acreditado de $5.171.952) a Plásticos Azócar Limitada por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Fojas: Treinta y cinco - 35
“SERVICIO DE IMPUEST OS INTERNOS XVI D.R. M. SANTIAGO SUR CON PLÁSTICOS AZÓCAR LIMITADA”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 2 a 5 , Acta Denuncia N°0 7, de 27.10.14, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente PLÁSTICOS AZÓCAR LIMITADA , Rut. N° 76.135.631-3, con giro en compra venta y reciclaje de excedentes plásticos, comercio de plásticos, domiciliada en Sendero Tres N° 3071, de la Comuna de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por René Alexio Azócar Huichulef, Rut N° [RUT reservado] y Sergio Ariel Azócar Huichulef, Rut N° [RUT reservado] por infracción al artículo 97 N°4 , inciso segundo, del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 23, Comprobante de distribución de causa ; 3 copias del Acta de Denuncia N°07, de 27.10.14; Reservado DJU.16.000.-N° 10, de 29.10.14 y una copia del mismo; dos copias de la R esol. Ex. N° 5252, de 21.10.14, tres copia de N otificación N°175/4, folio 1468125, de 27.10.14 y una serie de documentos agregados a los autos como documentos físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 55-2014, consistentes en: Informe N° 58 de 19.08.14; Libro de compra y venta de Plásticos Azócar Limitada, de junio 2011 a noviembre 2013 y una carpeta color verde que en su interior contiene: Cartilla SIIC de la contribuyente fiscalizada; Memo N°207 de fecha 03.05.2013 , del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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