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Tribunal · solo Pro
ALIMENTOS MARINOS S.A. con SII
Fecha: 20-03-2015 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Alimentos Marinos S.A. contra denegación de devolución de PPUA, invalidando la aplicación indebida de proporcionalidad de Circular 68/2010 y depreciación conforme Resolución 43/2002.
Alimentos Marinos S.A., empresa pesquera, solicitó devolución de $875.364.927 por PPUA derivado de pérdida tributaria año 2012, alegando baja en capturas de especies y daño del terremoto 2010 que destruyó planta procesadora. El SII devolvió parcialmente $203.152.173 mediante Res. Ex. 2733, denegando $672.212.754. Luego de reposición administrativa acogida parcialmente por Res. Ex. 26.366, quedó pendiente $377.280.075. La controversia se centró en la aplicación de proporcionalidad de gastos y cálculo de depreciación de bienes del activo inmovilizado.
El Tribunal estableció que la Circular 68/2010 sobre proporcionalidad de costos y gastos es aplicable únicamente a rentas que deben registrarse en el FUNT (exentas o afectas a impuesto único), no a dividendos de sociedades relacionadas que deben registrarse en FUT. Por tanto, la proporcionalidad exigida fue improcedente. Respecto de depreciación, los bienes del activo fueron construidos o adquiridos antes de vigencia de Res. 43/2002, debiendo aplicarse tablas de vida útil previas (Circulares 21 y 22 de 1991 con 20 años para barcos), no la de 36 años establecida en Res. 43/2002. El SII incurrió
Acoge reclamo de Alimentos Marinos S.A., deja sin efecto Res. Ex. 2733 que negó devolución, ordena devolución de sumas solicitadas según RLI correctamente determinada. No condena en costas por estimar motivo plausible para litigar a la parte reclamada.
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ALIMENTOS MARINOS S.A.
RUT N° 91.584.000-0
Valparaíso, veinte de marzo de dos mil quince
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compar ecen don Luis Felipe Ocampo
Moscoso, abogado, RUT N° [RUT reservado], y don Francisco Hurtado Sotomayor, abogado, RUT N° [RUT reservado], ambos en representación de sociedad ALIMENTOS MARINOS S. A., de giro pesquero, RUT N° 91.584.000-0, todos domiciliados en calle Eucaliptus 61 oficina 80, comuna de Santo Domingo, V Región, quien es interpusieron Reclamo Tributario General en contra de la Resolución Exenta N°2733, conforme de las siguientes consideraciones:
1. Indica que mediante Formulario N° 22 correspondiente al año tributario 2012, la reclamante solicitó la devolución de $ 875.3 64.927.-, por conceptos de PPUA por pérdidas tributarias del ejercicio y que conforme fiscalización de esta solicitud se pagó, o devolvió, la cantidad de $203.152.173, quedando pendiente s $672.212.754, suma que fue denegada por el Servicio mediante la Resolución Exenta N°2733 que se reclama.
2. Señala que posteriormente, con fecha 7 de mayo de 2012, se presentó Reposición Administrativa Voluntaria, la que fue acogida en parte mediante Resolución N°26.366 que autorizó la devolución de $294.932.679 y no autorizando la restitución por la diferencia retenida de $377.280.075.
3. Alega falta de fundamentación de la Resolución Exenta N°2733, puesto que ésta señala que se encontraban pendientes de presentar los respaldos de la s anotaciones contables, afirmación que no sería del todo verdadera, precisando que los antecedentes requeridos fueron efectivamente acompañados tal como constaría en las Actas de recepción respectivas, misma documentación que después fue acompañada al Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria , a gregando que fueron acompañados al Servicio numerosos archivadores pero estos antecedentes no fueron recibidos por la entidad fiscalizadora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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