Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

CHANDIA ESCOBAR con SII

Fecha: 24-01-2012 · Materia: Liquidación

RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos por no acreditar origen de fondos invertidos en fondos mutuos durante 2007, confirmando liquidación por $37.678.649.

Hechos

Raúl Eduardo Chandia Escobar fue citado por el SII el 29 de octubre de 2009 para justificar origen de cuatro inversiones en fondos mutuos efectuadas durante 2007 en el Banco del Estado ($44.456.296, $48.723.506, $53.593.247 y $78.785.834). Contestó fuera de plazo el 4 de enero de 2010 de forma genérica. El SII emitió liquidación N° 109101000001 el 15 de abril de 2011 determinando diferencia de impuesto global complementario de $37.678.649 para el año tributario 2008. El contribuyente impugnó alegando contradicciones en montos, exceso de facultades del SII, violación del artículo 21 del Código

Considerandos clave

El tribunal analizó que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes durante fiscalización ni en sede judicial para acreditar fehacientemente el origen de los fondos invertidos. Aplicó el artículo 21 del Código Tributario que establece la carga probatoria del contribuyente y el artículo 70 de la Ley de la Renta que presume que gastos, desembolsos e inversiones sin origen probado corresponden a rentas afectas a impuesto. Rechazó los argumentos sobre nulidad, ilegalidad y falta de fundamento plausible, considerando que la liquidación se dictó con investidura regular, competencia y siguien

Resolutivo

Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación N° 109101000001 que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario de $37.678.649 para año tributario 2008. Se condena en costas al contribuyente por haber sido totalmente vencido en la causa.

Texto del fallo

Temuco, veinticuatro de enero de dos mil doce.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don DIEGO MEJIAS LARRAIN, abogado, en representación, según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de RAUL EDUARDO CHANDIA ESCOBAR, Cédula de Identidad N° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Aromos N° 422, Tierras Coloradas, Collipulli, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 109101000001, de 15 de Abril de 2011, solicitando sea dejada sin efecto en base a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone.

Señala que su representado ha sido objeto de varias fiscalizaciones en periodos anteriores, las cuales han concluido satisfactoriamente, tal es así, que con fecha 15 de Abril de 2011, el Servicio emitió la liquidación N° 109101000001, mediante la cual se determinó una diferencia de impuesto por la suma de $37.678.649.- correspondiente al año tributario 2008. En su defensa señala, refutará e impugnará la liquidación referida estableciendo apartados para cada uno de los puntos, donde se dejará en evidencia, según explica, que el Servicio ha actuado en forma ilegal en desmedro de su representado. Expone que la liquidación reclamada omite los fundamentos necesarios para una acertada inteligencia, ya que sin perjuicio de expresar someramente una diferencia de impuesto mas los reajustes e intereses, presenta un análisis para la determinación del impuesto global complementario, el cual establece un monto que debió ser declarado, el cual alcanza la suma de $136.255.043 y que producto de la operatoria del mismo impuesto global complementario arroja una diferencia de impuesto por la suma de $37.784.310. Este monto no tiene relación alguna con el ítem “Diferencias de Impuesto a Liquidar” el cual también esta descrito en la liquidación reclamada y que considera como “Diferencia de Impuesto” la cantidad de $37.648.649.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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