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Tribunal · solo Pro
EDWIN JESUS SAN JUAN REYES EIRL. y otro con SII
Fecha: 08-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
HA LUGAR EN PARTE
Se confirma infracción por no emisión de documento tributario en retiro de cotillón para consumo personal en fiesta familiar, modificando el monto operacional de $250.000 a $154.195, con sanción de 2 UTM y clausura de 2 días.
Edwin Jesús San Juan Reyes Productos Gastronómicos E.I.R.L. fue fiscalizada el 6 de febrero de 2015. Se detectó que el 25 de noviembre de 2014 compró cotillón por $154.195 que fue utilizado en una fiesta familiar celebrada en su local de Pucón. El representante manifestó que el gasto total de la celebración fue $250.000, sin identificar facturas de comida y bebidas consumidas. No emitió documento tributario por este consumo personal.
La carga probatoria corresponde al SII para revertir presunción de inocencia del contribuyente. Aunque los fiscalizadores tienen calidad de ministros de fe, sus afirmaciones pueden ser controvertidas. Se acreditó retiro de bienes muebles (cotillón) sin emisión de documento. Sin embargo, no existe comprobación objetiva de consumo de comida y bebidas por $250.000. El monto estimado carece de respaldo documental. El artículo 8° letra d) DL825 sanciona retiros para consumo personal. El cotillón adquirido y utilizado constituye operación afecta. Se considera como monto operacional solo el valor fac
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N° 1132470 del artículo 97 N°10 CT, modificándose el monto de operación a $154.195. Se aplica multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas.
Temuco, ocho de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDWIN JESUS SAN JUAN
REYES, chileno, comerciante, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de la contribuyente EDWIN JESUS SAN JUAN REYES
PRODUCTOS GASTRONÓMICOS E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT 76.390.531-4, ambos domiciliados en calle O´Higgins Nº 619 -A de la comuna de Pucon, quien deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N° 1132470, de 6 de febrero de 2015 , por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundado en los siguientes antecedentes: Señala que el día 6 de febrero del presente año, alrededor de la 1:55 hrs., fue fiscalizado en su local de comida por la funcionaria que individualiza como Marcela Schweisser (sic), la cual procedió a revisar el talonario de las boletas diarias que se emiten por cada venta. Indica que la fiscalización terminó sin que se dete ctara infracción alguna, procediendo la mencionada funcionaria a estampar su timbre en la boleta Nº 2005, en señal de haber concluido el procedimiento de fiscalización.
Manifiesta que, seguidamente, hizo algunas consultas a la funcionaria actuante, quien luego de responderlas le solicitó facturas de períodos anteriores, entregándole un archivador con facturas del mes de noviembre de 2014. Agrega que ésta tomó la factura Nº11845, emitida a su representada el 25 de noviembre de 2014 por un total de $154.195. -, interrogándole acerca de la razón por la que se había hecho la compra a que se refería dicho documento, a lo que le informó que era cotillón que se podía ocupar en fiestas o para regalarlos por unidad a las personas que iban al local a fin de año, precisando que un 50% se utilizó con tal finalidad, un 20% para la fiesta de aniversario de matrimonio de sus padres, permaneciendo un 30% sin ser utilizado en el local.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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