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Tribunal · solo Pro
Zambrano Betanzo con SII
Fecha: 12-05-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de saldo a favor por AT 2013, al no acreditar contribuyente la procedencia de créditos declarados ni subsanar observaciones del SII sobre inconsistencias en FUT.
Contribuyente Rosa Zambrano solicitó devolución de $4.436.266 en declaración de renta AT 2013, correspondiente a pagos provisionales mensuales en exceso. SII detectó inconsistencias (observaciones B21 y F36) entre lo declarado y su base de datos, requirió documentación mediante cartas de mayo y junio 2013. Contribuyente no aportó antecedentes completos: solucionó parcialmente F36 pero mantuvo pendiente B21 (discrepancias en remanente y saldo FUT). SII denegó devolución por no acreditar exactitud de lo declarado.
Tribunal fundó rechazo en: (i) sistema tributario descansa en autodeclaración, recayendo en contribuyente carga probatoria (art.21 CT); (ii) devolución es mera expectativa condicionada a verificación de requisitos por SII; (iii) resolución denegatoria está debidamente fundada al explicar que contribuyente no aportó documentación que permita verificar contenido y veracidad de declaración; (iv) no procede nulidad solicitada pues no hay vicios graves que la justifiquen, aplicando principio de conservación de actos administrativos; (v) contribuyente no compareció oportunamente ni subsanó observaci
No ha lugar a solicitud de nulidad de Resolución Exenta N°309201000007 de 19.11.2013. No ha lugar al reclamo y se confirma resolución que denegó devolución de $4.436.266. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, doce de mayo de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS FRANCISCO
MATURANA LANZA, abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliado en calle Arturo Prat N°847, oficina 801, Temuco, en representación de la contribuyente doña ROSA DEL CARMEN ZAMBRANO BETANZO , contratista, con domicilio en Temuco, calle Ziem N°2178, y para estos efectos en el de su abogado patrocinante, quien deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°309201000007, de 19 de noviembre de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos resolvió no dar lugar a la solicitud de devolución del saldo a favor correspondiente al año tributario 201 3, que asciende a la suma de $4.436.266.-, en base a los siguientes argumentos y antecedentes que expone:
I.- Alegación de nulidad de la resolución:
En este punto de su reclamo, solicita se deje sin efecto o se anule la resolución reclamada, en atención a la falta de requisitos formales que debe contener la misma, consistentes en no poder visualizar en forma precisa cuales son las observaciones formuladas y su fundamento legal, ya que según señala, de la sola lectura de la resolución no es posible determinar exactamente cuáles son los eventuales errores u omisiones cometidas , por lo que no pudo acreditar en sede administrativa lo pertinente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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