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Tribunal · solo Pro
CUETO RAMOS con SII
Fecha: 27-05-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoges reclamo tributario contra denegación de devolución de saldo a favor en Impuesto a la Renta 2012, al anularse la Resolución que le negaba el derecho por subsanarse las observaciones formuladas.
Yandro Federico Cueto Ramos, comerciante, solicitó devolución de $845.726 en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012. El SII negó la devolución mediante Resolución Exenta N°105501000103 de 11 de diciembre de 2014, alegando observaciones por restricción en timbraje de documentos y anotaciones en registro de inicio de actividades. El contribuyente alegaba tener derecho a devolución conforme a los artículos 97 y 56 N°3 de la Ley de la Renta, afirmando que las observaciones ya habían sido subsanadas. El SII posteriormente anuló su propia resolución mediante Res
El Tribunal constató que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, lo que permitió dictar autos para fallo. Del análisis de autos, especialmente de la Resolución Exenta RVA.05.00 N°3015 de fojas 22-22 vta., se verificó que el SII anuló la resolución reclamada al concluir que las observaciones formuladas ya no se encontraban vigentes. Considerando la época en que se deja sin efecto la resolución recurrida, los fundamentos de la Resolución RVA.05.00 N°3015 y apreciando los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, el Tribunal estimó procedente acoger el reclamo.
Acógese el reclamo. Déjase sin efecto la actuación reclamada (Resolución Exenta N°105501000103 de 11 de diciembre de 2014). No se condena en costas a la reclamada. Para el cumplimiento se atiende a lo obrado por el SII en la Resolución de fojas 22-22 vta.
CUETO RAMOS, YANDRO FEDERICO
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil quince.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes comparece don YANDRO FEDERICO
CUETO RAMOS , comerciante, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en calle Caupolicán N°1098, comuna de La Calera, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Resolución Exenta N°105501000103 de fecha 11 de diciembre de 2014 , en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 29 -12-2014, se le notificó por carta certificada, que el Servicio de Impuestos Internos resolvió declarar improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $84 5.726, correspondiente a la devolución solicitada en Declaración de Impuesto a la Renta Folio N° 230537622, correspondiente al año tributario 2012.
2. Afirma que el acto reclamado funda esta denegatoria en las siguientes observaciones:
a) F01: La declaración ha sido observada por encontrarse restringido el Timbraje de Documentos o ser inc oncurrente a Notificaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos y b) F23: El contribuyente tiene anotaciones en el registro de Inicio de Actividades.
3. Indica que ambas observaciones se encuentran solucionadas a la fecha ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que consta en documento que acompaña.
4. Sostiene que la actividad que desarrolla, se encuentra clasificada en la primera categoría de la Ley de Renta y, por lo tanto, se encuentra obligado a determinar su renta en base a contabilidad completa y balance general. Agrega , que en el año comercial 2012 determinó una renta líquida de $2.386.703 y efectuó retiros por un monto actualizado de $1.934.919, determinando una devolución de impuesto de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO
Impuesto de Primera Categoría 477.341
Menos:
Pagos provisionales Mensuales Actualizados (845.725)
Crédito por Impto. Primera Categoría con Derecho a Devolución (477.341)
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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