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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA con SII

Fecha: 05-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana

ACOGE+100M Ha Lugar

Resumen (IA)

El Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto la resolución del SII que rechazaba la devolución de IVA Exportador, constatando que las facturas cuestionadas reflejan operaciones comerciales reales, debidamente pagadas y registradas contablemente.

Hechos

Exportadora de Metales Cabildo Limitada solicitó devolución de IVA Exportador por $104.139.033 del período junio 2013. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución DFI 14.11 Ex. N°510 (30 agosto 2013) argumentando que el crédito fiscal estaba sustentado en facturas de proveedores observados (Ricardo Mendoza, Constructora Polo, LHP y SCR Ltda.) y que no se podía verificar la efectividad material de las operaciones. La empresa presentó reclamo tributario sosteniendo que las operaciones fueron reales, las mercaderías fueron pagadas con cheques nominativos y posteriormente exportadas.

Considerandos clave

El Tribunal analiza los artículos 36, 25 y 23 N°5 del DL 825. Establece que para el derecho a devolución de IVA Exportador se requiere: (1) acreditar que el impuesto fue recargado separadamente en facturas, y (2) que estén registradas en libros contables. El Tribunal concluye que las facturas cumplen requisitos legales y reglamentarios, siendo carga del SII acreditar falsedad. La circunstancia de que un proveedor esté observado no alcanza a posteriores compradores sin prueba específica de falsedad. La prueba documental, testimonial y de exhibición de documentos acredita operaciones reales: che

Resolutivo

Acoge la reclamación de Exportadora de Metales Cabildo Limitada. Deja sin efecto la Resolución DFI 14.11 Ex. N°510 notificada el 30 de agosto de 2013. Ordena al SII proceder con la devolución de IVA Exportador solicitada. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

SEGUNDO TRIBUNAL

TRIBUTARIO y ADUANERO

Región Metropolitana de Santiaga

EN SANTIAGO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

VISTOS:

Al escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, rolante a fojas 1 a 3 vuelta de autos, presentados por don FRANCISCO SEPÚLVEDA HERNAIZ, RUT

N*[RUT reservado], en representación de la empresa EXPORTADORA DE METALES CABILDO LIMITADA, RUT N*76.223.474-2, ambos domiciliados para estos efectos en avenida El Bosque Norte N*0123, oficina N*304, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución DFI 14.11 Exenta N*510, notificada con fecha 30 de agosto de 2013, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) rechaza la solicitud de IVA Exportador, del período junio 2013, por un monto ascendente a $104.139.033.- (ciento cuatro millones ciento treinta y nueve mil treinta y tres pesos), fundado en que el crédito fiscal del cual se solicita devolución se encuentra impugnado, debido a que los proveedores con los cuales se realizaron las operaciones que sustenta la devolución, estarían observados.

El reclamante sostiene, en síntesis, que es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, con actividad económica de venta de Chatarra Metálica al por mayor, afecto a IVA, y además cuenta con autorización y timbraje de documentos de exportación, consistentes en Facturas, Notas de Débito y Notas de Crédito.

Indica que el SII rechazó la solicitud de devolución del IVA Exportador, soportado y pagado durante el mes de junio de 2013 en la compra de sus materiales para la exportación.

Expresa que la Resolución reclamada señala de manera genérica que la devolución se encuentra impugnada, debido a que los proveedores con los cuales realizó las operaciones que sustentan la devolución, se encuentran observados.

MS

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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