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Tribunal · solo Pro
SII con DIAZ CASTRO
Fecha: 07-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma denuncia por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, condenando al contribuyente al pago de multa equivalente al 150% de impuestos evadidos.
Remigio Díaz Castro, ganadero, registró en su libro de compraventas dos facturas falsas en agosto y octubre de 2012, provenientes de supuestos proveedores Diego Cofré Navarrete y Antenor Echeverría Andrades, por ventas inexistentes de ganado vacuno por $1.110.000 cada una. El denunciado reconoció haber adquirido estas facturas de terceros y pagado el 50% del IVA consignado en ellas. El perjuicio fiscal determinado asciende a $448.162 actualizados a agosto de 2014.
El tribunal comprobó la falsedad material de ambas facturas: la N°0112 fue emitida originalmente en 2009 por pan, no animales, y la N°0128 estaba anulada desde 2010. Los presuntos emisores negaron haber emitido dichos documentos. El denunciado es contribuyente afecto a IVA desde 1993 con pleno conocimiento de normas tributarias. Su conducta fue dolosa al incorporar deliberadamente documentos falsos para disminuir carga tributaria, pagando precio por ellas. La multa se reguló considerando el conocimiento de obligaciones, perjuicio fiscal moderado, cooperación prestada y alto grado de dolo.
Se confirma el Acta de Denuncia N°6/2014 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se condena a Remigio Díaz Castro al pago de multa de $672.243 (150% de impuestos evadidos) y en costas del procedimiento.
Temuco, siete de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 6/2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 17 de diciembre de 2014 y notificada personalmente con fecha 31 de diciembre de l mismo año al contribuyente REGIMIO OROSMÁN DÍAZ
CASTRO, RUT [RUT reservado], con giro de cría de ganado para producción de carne o como ganado reproductor , con domicilio en Sitio N° 5 , El Progreso, kilómetro 22, camino San Andrés, comuna de Collipulli, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas en los períodos tributarios de agosto y octubre de 2012, provenientes de dos supuestos proveedores. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en una revisión de timbraje efectuada al contribuyente Remigio Díaz Castro, la cual comprendió su documentación tributaria desde el período de enero de 2011 a diciembre de 2013. Agrega que la primera revisión efectuada a la documentación presentada, consistente en el libro de compraventas, permitió detectar irregularidades en el registro de una factura de un proveedor en el período tributario de agosto de 2012 por un monto significativamente mayor al promedio de facturas recibidas, presentándose igual situación en el período tributario de octubre del mismo año. A raíz de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos recepcionó información el 6 de junio de 2013 del contribuyente Antenor Echeverría Andrades, que figuraba como emisor de una de las facturas objetadas. Asimismo, éste prestó declaración jurada ante funcionarios del Servicio con fecha 18 de junio del mismo año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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