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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAYA Y MUJICA LIMITADA con SII
Fecha: 03-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resoluciones del SII que eliminaron exención territorial, por falta de fundamentación de la autoridad y verificación de cumplimiento de requisitos legales del convenio deportivo.
Inmobiliaria propietaria de dos inmuebles que desde 2007 gozaban de exención de impuesto territorial conforme a convenio celebrado con Municipalidad de Limache para uso gratuito de instalaciones deportivas por alumnos del Liceo. En 2013, el SII requirió documentación de respaldo. Reclamante acompañó convenio, certificaciones de educación y deportes. El 24.04.2014, SII dictó resoluciones eliminando la exención a partir del 01.01.2014, cobrando impuestos. Reclamante impugnó estas resoluciones señalando que se cumplían todos los requisitos legales.
El tribunal constata que las resoluciones impugnadas carecen de suficiente motivación legal y fáctica exigida por la Ley 19.880, limitándose a indicar genéricamente análisis de situación tributaria y visita del 09.09.2013 sin señalar sus contenidos, resultados o identificación del acta de inspección. Esto viola los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley 19.880. Además, la prueba prueba efectivamente que existe convenio vigente refrendado, que se ejecuta conforme documentos, libro de asistencia, informe técnico del propio SII, testimonios de profesores y directivos del Liceo, y certificaciones m
Se acoge reclamo y se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° A05-2014-00003061 y A05-2014-00003060, debiendo mantener el SII la exención del impuesto territorial de los inmuebles. No se condena en costas por estimar motivo plausible.
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INMOBILIARIA E INVERSIONES
ARAYA Y MUJICA LTDA
RUT N° 76.681.430-1
Valparaíso, tres de septiembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1, compareció don José Araya Rodriguez , RUT Nº
[RUT reservado], empresario, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAYA Y MUJICA LTDA, del giro de su denominación, RUT N° 76.681.430-1, ambos con domicilio para estos efectos en Echaurren N°1339, comuna de Limache, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo Individual respecto de los Roles N° 153-162 y N°142-169, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Expone que mediante ORD N° DAV.05.00/1336 y ORD N°
DAV.05.00/1337, ambos de fecha 25 de Junio de 2013, el órgano fiscalizador notificó a su representada para que dentro del plazo de 20 días presentara la documentación que respaldara la exención del impuesto territorial, establecida en el Cuadro Anexo Letra B N°2 de la Ley 1 7.235, que gozaban los inmuebles Roles N° 153 -162 y N°142 -169, haciendo presente que estas propiedades han estado exentas al menos desde el año 2007.
2. Afirma que con fecha 7 de agosto de 2013, se acompañó a dicho órgano copia del Convenio con la Ilustre Municipalidad de Limache y certificado emitido por el Departamento de Educación de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, que refrendaba el Convenio señalado, acompañando también copia del Certificado N° 01/2007, de fecha 5 de enero de 2007, emitido por la Dirección Regional de Chile Deportes, en el cual se indica que la propiedad de autos tiene como destino el Desarrollo de Actividades Físicas y Deportivas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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