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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ÁLAMO INVERSIONES LTDA con SII
Fecha: 12-11-2015 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giros de IVA de julio a septiembre 2014, confirmando validez de declaraciones presentadas por mandatarios con poder suficiente conforme a Circular 48.
Sociedad Álamo Inversiones Ltda. reclama contra giros de impuestos (F21, folios 1622068, 1622395 y 1622434) emitidos el 11 y 12 de diciembre de 2014, correspondientes a períodos julio, agosto y septiembre de 2014. Los giros se generaron a partir de declaraciones de IVA (F29) presentadas fuera de plazo por mandatarios de la sociedad en diciembre de 2014. La reclamante alega que los mandatarios carecían de facultades para presentar tales declaraciones y que no se incluyó factura n° 4102 con crédito fiscal de $54.182.461.
El tribunal analiza que la emisión de giros procede excepcionalmente conforme al artículo 24 del Código Tributario. Examina el poder notarial de fecha 04.07.2014 otorgado a los mandatarios, concluyendo que sí contiene facultades expresas para presentar declaraciones F29 fuera de plazo (numeral 6) y para suscribir actuaciones relativas a Circular 48 (numeral 11). Verifica que los requisitos de Circular 48 punto 2.5 se cumplen. Constata que la contribuyente realizó posteriores gestiones (solicitudes de rectificación y suspensión de cobro) sin reclamar previamente la nulidad del acto, lo que impo
Rechaza en su totalidad la reclamación interpuesta contra los giros de impuestos de julio, agosto y septiembre de 2014. Confirma íntegramente los actos administrativos reclamados. Condena en costas a la parte reclamante.
1
Concepción, doce de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 9 y siguientes, con fecha 28 de marzo de 201 5, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado en representación procesal de la SOCIEDAD ALA MO INVERSIONES LTDA., RUT N° 76.225.145 -0, representada legalmente por don Héctor Gonzalo Gayoso Venegas, Rut n° [RUT reservado], empresario , todos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n .° 215, oficina 901, comuna y ciudad de Concepción; quien reclama en contra de los Giros de Impuestos contenidos en los F21, folios nos. 1622068, 1622395 y 1622434 , correspondientes a los periodos tributarios Julio, Agosto y Septiembre de 2014.
Parte indicando que solo con fechas 11 y 12 de diciembre de 2014 , las órdenes de ingresos en referencia, habrían sido conocidas por su representado, entendiéndose aquellas como la data de la notificación tácita de estas actuaciones administrativas.
Seguidamente estructura su presentación, en conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes de los giros reclamados.
II. Solicita en primer lugar, los giros de impuestos sean dejados sin efecto, por cuanto el apoderado de la contribuyente carecía de la facultad para presentar las declaraciones de impuestos generadoras de los giros impugnados. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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