Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

MAC CAWLEY VERGARA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE

Fecha: 29-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana

OTRO

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra sobretasa de sitio eriazo. Confirma que predio ubicado en zona urbana (no extensión urbana) según instrumentos de planificación, por lo que procede aplicación de sobretasa conforme Ley 17.235.

Hechos

Juan Pablo Mac Cawley Vergara reclama contra el Ordinario N°323 del 29 de agosto de 2014, que mantiene sobretasa de sitio eriazo, sobretasa 0,025% y cuota de aseo municipal sobre rol N°1454-32 en Colina. El inmueble proviene de subdivisión de macrolote resultando en Lote A-2 de 28,87 hectáreas, ubicado en Condominio Los Ríos. Reclamante sostiene ubicación en área de extensión urbana según Plan Regulador Metropolitano, por lo que no procede la sobretasa. SII sostiene que predio está en zona urbana según Plano Regulador Comunal, es sitio eriazo no edificado, y por tanto corresponde aplicar sobre

Considerandos clave

El tribunal analiza requisitos para aplicación de sobretasa conforme artículo 8 Ley 17.235: (1) bien raíz no agrícola afecto a impuesto territorial; (2) ubicado en área urbana; (3) sitio no edificado con urbanización, abandonado o pozo lastrero; (4) no sea área de extensión urbana o urbanizable. El SII acredita mediante Informe Técnico N°319 que predio es bien raíz no agrícola en zona urbana, no edificado, ubicado según Plan Regulador Comunal de Colina concordante con Plan Regulador Metropolitano Santiago, que excluye áreas urbanizadas de extensión urbana. El tribunal estima que reclamante no

Resolutivo

No ha lugar a la reclamación. Se confirma el Ordinario N°323 de 29 de agosto de 2014. Se mantiene aplicación de sobretasa por sitio eriazo. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

TRIBUNAL

Pa derma e oar dle

JO Y ADUANERO ropolitana de Santiago

TReIR1

¿RIBUT

Región

EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-

VISTOS:

El escrito de fecha 26 de noviembre de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por doña MARÍA TERESA KOEHLER DUNCKER, RUT

N%[RUT reservado], en representación de JUAN PABLO MAC CAWLEY

VERGARA, RUT N*[RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Don Carlos N*2986, oficina N“1, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, establecido en el artículo 124 del Código Tributario, en contra del Ordinario N9323, de fecha 29 de agosto de 2014, que informa respecto del Rol de Avaluó N*1454-32, de la Comuna de Colina, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.

En su escrito el reclamante sostiene, en resumen, que el inmueble corresponde a un sitio que resultó de la subdivisión de un macrolote denominado Lote A-2, el que es resultante de la subdivisión de un predio de 208,75 hectáreas, ubicado en Avenida Paseo Colina Sur S/N de la localidad de Cuenca Sur de Colina-Chicureo el cual, mediante resolución de fecha 8 de agosto de 2006 emitida por la Dirección de Obras Municipales de Colina, se subdividió en 5 nuevos lotes, dentro de los cuales se encuentra el Lote 2-A objeto del reclamo, el que presenta una superficie de 28,87 hectáreas.

Las parcelas provenientes de la subdivisión del Lote A-2 se encuentran ubicadas en un área de extensión urbana según Plan Regulador Intercomunal Metropolitano. Agrega que todos los roles que se generaron producto de dicha subdivisión, van desde el N*1454-1 al N*1454-225, y que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) les aplicó los siguientes gravámenes adicionales al monto neto de contribución: ¡.- el de sitio eriazos; ¡i.- la sobretasa del 0,025% y); ¡ii.- la cuota de aseo municipal.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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