Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

HANEL KIRSTEN con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE

Fecha: 29-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana

OTRO

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo tributario por sobretasa de sitio eriazo, confirmando que la propiedad ubicada en Colina se encuentra en zona urbana (no de extensión urbana), por lo que procede la aplicación de la sobretasa conforme a la Ley N° 17.235.

Hechos

Andrea Catalina Hánel Kirsten es propietaria del inmueble Rol N° 1454-133 ubicado en la Comuna de Colina, resultante de la subdivisión del Lote A-2. El SII aplicó sobretasa de sitio eriazo, sobretasa fiscal de 0,025% y cuota de aseo municipal. La reclamante cuestiona estas aplicaciones argumentando que el predio se ubica en zona de extensión urbana según el Plan Regulador Metropolitano, lo que excluiría la sobretasa. El SII sostiene que el predio está en zona urbana según el Plan Regulador Comunal de Colina y que la Dirección de Obras Municipal informó correcciones en 2014 indicando zona urban

Considerandos clave

El Tribunal analiza el artículo 8 de la Ley N° 17.235, que establece cuatro requisitos para la sobretasa: (1) bien raíz no agrícola afecto a impuesto territorial; (2) ubicado en área urbana; (3) sitio no edificado con urbanización o propiedad abandonada; (4) no en área de extensión urbana o urbanizable. El Tribunal constata que no existen antecedentes suficientes aportados por la reclamante que demuestren que el predio se encuentra en zona de extensión urbana. El Informe Técnico N° 318 del SII acredita que conforme a los instrumentos de planificación territorial vigentes (Plan Regulador Comuna

Resolutivo

Se rechaza la reclamación interpuesta por Andrea Catalina Hánel Kirsten. Se confirma el Ordinario N° 268 de 29 de agosto de 2014 dictado por la DRM Santiago Norte. No se condena en costas a la reclamante por existir motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

SEGUNDO TRIBUNAL

TRI] Ñ

RIBUTARIO y ADUANERO e a Región Metropolitana de Santiago

EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-

VISTOS:

El escrito de fecha 24 de noviembre de 2014, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por doña MARÍA TERESA KOEHLER DUNCKER, RUT

N*%[RUT reservado], en representación de ANDREA CATALINA HÁNEL

KIRSTEN, RUT N*[RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Don Carlos N*2986, oficina N“%1, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones, establecido en el artículo 124 del Código Tributario, en contra del Ordinario N*268, de fecha 29 de agosto de 2014, que informa respecto del Rol de Avaluó N*1454-133, de la Comuna de Colina, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.

En su escrito la reclamante sostiene, en resumen, que el inmueble corresponde a un sitio que resultó de la subdivisión de un macrolote denominado Lote A-2, el que es resultante de la subdivisión de un predio de 208,75 hectáreas, ubicado en Avenida Paseo Colina Sur S/N de la localidad de Cuenca Sur de Colina-Chicureo el cual, mediante resolución de fecha 8 de agosto de 2006 emitida por la Dirección de Obras Municipales de Colina, se subdividió en 5 nuevos lotes, dentro de los cuales se encuentra el Lote 2-A objeto del reclamo, el que presenta una superficie de 28,87 hectáreas.

Las parcelas provenientes de la subdivisión del Lote A-2 se encuentran ubicadas en un área de extensión urbana según Plan Regulador Intercomunal Metropolitano. Agrega que todos los roles que se generaron producto de dicha subdivisión, van desde el N*1454-1 al N*1454-225, y que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) les aplicó los siguientes gravámenes adicionales al monto neto de contribución: ¡.- el de sitio eriazos; ¡i.- la sobretasa del 0,025% y; ¡ii.- la cuota de aseo municipal.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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