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Tribunal · solo Pro
MARIO PATRICIO MUNOZ MONTECINOS SERV TRANS CARGA con SII
Fecha: 14-01-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de empresa de transporte que solicita devolución de $30.232.042 por franquicia de peajes, concluyendo que no cumple requisito de ser empresa de transporte público inscrita, sino solo propietaria de buses operados por EME BUS.
Mario Patricio Muñoz Montecinos EIRL, empresa de transporte, declara impuesto a la renta 2012 bajo régimen de renta presunta (0,3% del valor de 24 buses). Imputa al pago provisional mensual el 35% de peajes pagados en plazas interurbanas conforme Ley 19.764, generando saldo a favor de $30.232.042. El SII rechaza la devolución argumentando falta de acreditación de requisitos. La empresa ejecuta servicios de transporte por encargo de EME BUS, quien percibe un porcentaje del porte de pasajeros, pero la reclamante es propietaria/arrendataria de buses y asume gastos operacionales.
El tribunal analiza los requisitos copulativos de la Ley 19.764 para acceder a la franquicia de devolución de peajes: ser empresa de transporte de pasajeros, ser propietaria o arrendataria con opción de compra de buses, prestar servicio público rural, interurbano o internacional, e inscripción en Registro Nacional de Servicios de Transporte. Concluye que la reclamante no ostenta carácter de empresa de transporte público, sino que actúa como acarreador por encargo de EME BUS, quien es la empresa contractante con los pasajeros. Evidencia que EME BUS figura como responsable en inscripciones y aut
Se rechaza sin costas la reclamación deducida contra Resolución Ex. N° 108201000383 de 15 de enero de 2015, confirmándose la denegación de devolución de $30.232.042. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia al Director Regional del SII.
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Concepción, catorce de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 72 y siguientes, comparece el letrado JORGE MONTECINOS ARAYA , RUT n.° [RUT reservado], en representación de MARIO PATRICIO MUÑOZ MONTECINOS SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS E.I.R.L., del giro de su denominación , RUT n.° 76.366.540-2, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085, oficina n.° 1102, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N° 108201000383, de 15 de enero de 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que denegó una devolución a favor de su representada, ascendente a $30.232.042, correspondiente al año tributario 2012.
Fundando su reclamo expresa lo siguiente:
I. Antecedentes generales.
1. Explica que su representado constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada dedicada al giro del transporte terres tre de pasajeros, contribuyente del Impuesto a la Renta de primera categoría, con base en renta presunta determinada de acuerdo con las normas prescritas en el artículo 34 bis numeral 2° del D.L. n.° 824/1974.
Indica que su representado ejerce dicho rubro dedicándose al transporte interurbano de pasajeros, desarrollando dicha actividad en la forma prescrita en el D.S. n.° 212, del Ministerio de Transportes de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; agregando que lo hace por encargo de la empresa EME BUS, a quien paga una comisión por lo pasajes que cobra en los diversos trayectos prestados. 2
Precisa también, que la titularidad de los buses y la responsabilidad por su mantenimiento y por la solución de los gastos que i mplica la prestación de este servicio, así como la contratación y pago de remuneraciones del personal son asumidos por su representado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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