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Tribunal · solo Pro
MARIA ANTONIETA GIL MUNOZ Y CIA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-02-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por vulneración de derechos por falta de pronunciamiento oportuno del SII respecto de solicitud de devolución de impuestos territoriales, toda vez que el servicio finalmente resolvió la solicitud, pese a la excesiva demora.
Contribuyente María Antonieta Gil Muñoz y Cía. presentó el 17 de agosto de 2015 solicitud de devolución de impuestos conforme artículo 126 CT, subsanada el 21 de agosto. La solicitud se refería a cobros suplementarios de Impuesto Territorial por predios que habían sido reclasificados erróneamente de agrícolas a sitios eriazos por el SII en 2013. Hasta enero de 2016, casi cinco meses después, el SII no había pronunciado la solicitud. El servicio finalmente resolvió mediante resolución del 3 de febrero de 2016, notificada el 6 de febrero.
El tribunal estima que aunque el plazo máximo legal de 6 meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no fue superado, la demora fue excesiva e inoportuna considerando que se trataba de solicitud de baja complejidad fundada en modificación catastral ya resuelta. El concepto de 'oportuno' se vincula a naturaleza de cada caso particular, no solo al plazo máximo legal. Se observa inconsistencia entre afirmaciones del SII en su traslado y hechos posteriores. No obstante lo anterior, al ser de naturaleza cautelar el procedimiento de reclamación, una vez que el SII emitió respuesta la solicitud cautelar p
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos sin condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, toda vez que el SII finalmente resolvió la solicitud del contribuyente.
Valdivia, quince de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN ALBORNOZ ROBERTSON , RUT N° [RUT reservado], abogado, domiciliado en Las Lumas N°446, Valdivia, en representación de MARÍA ANTONIETA GIL MUÑOZ Y CIA ., RUT N° 78.403.860-2 sociedad agrícola, para estos efectos del mismo domicilio anterior . Interpone reclamo por Vulneración de Derechos, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Los Ríos, Valdivia, por los fundamentos que expone.
Señala que c on fecha 17 de agosto de 2015, presentó ante el Servicio, solicitud de devolución de impuestos conforme al artículo 126 del Código Tributario. Con fecha 20 de agosto de 2015, mediante Ord. N°362 , el Servicio ordenó corregir la presentación, la que fue subsanada el 21 de agosto de 2015 . Desde ésta última fecha han transcurrido cinco meses, tiempo en el cual se ha concurrido innumerables veces al Servicio a consultar el resultado de la gestión, informándose que se encuentra en estado de ser resuelta, lo que no ocurre en la práctica. Funda su reclamo en números 2, 8 e inciso penúltimo del artículo 8 bis del Código Tributario, los que transcribe.
Finalmente, solicita se tenga por interpuesto el reclamo, ordenando al Servicio que resuelva la petición administrativa formulada por el contribuyente. Solicita además, se tengan por acompañados los documentos que indica, se acceda a la solicitud de aviso al correo electrónico que indica, se tenga presente que su personería consta en los documentos que indica y el poder con que actúa en autos.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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