Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

NAVARRO SAEZ con SII

Fecha: 23-02-2016 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Acogida reclamación tributaria de viuda que repudió herencia de cónyuge fallecido, dejando sin efecto giros de cobro por devoluciones indebidas de impuestos de empresa del causante.

Hechos

Jorge Luis Patricio Valdivia Rodríguez, titular de empresa EIRL de remates, falleció el 28 de julio de 2014. El SII interpuso querella por delitos tributarios el 21 de julio de 2014 contra la empresa. Como resultado, el SII emitió giros N°445303 y N°445299 del 16 de abril de 2015 por $31.074.871 y $31.597.200 respectivamente, por devoluciones indebidas de impuestos. Los giros fueron notificados a Orietta del Carmen Navarro Sáez, cónyuge sobreviviente, el 29 de abril de 2015. La reclamante repudió expresamente la herencia el 16 de junio de 2015 mediante escritura pública en notaría.

Considerandos clave

El Tribunal analiza los efectos jurídicos de la repudiación de herencia conforme al Código Civil. La repudiación es un acto voluntario, abdicativo, irrevocable y produce efectos retroactivos al momento de la muerte del causante. Conforme al artículo 1239 del Código Civil, quien repudia la herencia se entiende que jamás fue heredero. El efecto liberatorio de la repudiación libera al repudiante de las cargas hereditarias. En este caso, la reclamante realizó repudiación oportuna, expresa, pura y simple, en tiempo y forma, siendo mayor de edad y libre administradora de sus bienes. Por tanto, nunca

Resolutivo

Se acoge el reclamo tributario interpuesto. Los giros N°445303 y N°445299 no le empecen a la reclamante y no pueden ser cobrados a ella. Se condena en costas al SII por haber sido totalmente vencido en juicio.

Texto del fallo

1

“ORIETA DEL CARMEN NAVARRO SÁEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL

SANTIAGO CENTRO”

RIT: Rol · solo Pro

RUC: Rol · solo Pro

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que a fojas 01 comparece doña ORIETTA DEL CARMEN NAVARRO SÁEZ, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número [RUT reservado],domiciliada en calle Avenida Quilín, tres mil trescientos sesenta y dos, comuna de Macul, Santiago Región Metropolitana, quien señaló:

Que, e ncontrándose dentro de plazo, en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario e invocando un interés actual comprometido, deduce Reclamo Tributario en contra de los giros N°445303 y N°445299, ambos de fecha 16 de abril de 2015, emitidos por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también el SII o el Servicio), con el objeto que se dejen sin efecto, en razón de los argumentos del hecho y derecho que a continuación expone.

I. FASE DE DISCUSIÓN.

A. Reclamo.

El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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