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Tribunal · solo Pro
LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 26-02-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Lombardas Inversiones por denegación de devolución de impuestos, por falta de aporte de contabilidad íntegra y documentación fehaciente conforme artículos 21 y 29-33 LIR.
Lombardas Inversiones Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta para año tributario 2013 solicitando devolución de $11.743.311 por PPM y PPUA. El SII requirió antecedentes mediante Carta N°130200237 del 02.07.2013. La contribuyente no acompañó la documentación solicitada en tiempo oportuno, argumentando que la información estaba sujeta a auditoría de empresa relacionada. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°305201000004 del 22.11.2013. Se rechazó reposición administrativa voluntaria el 13.06.2014.
El tribunal establece que la contribuyente tiene obligación de acreditar la verdad de sus declaraciones conforme artículos 17 y 21 del Código Tributario, aportando contabilidad fidedigna con documentación de respaldo. Los documentos aportados en el proceso no cumplen con requisitos legales: fotocopias sin certificación de fidelidad, libros de contabilidad en hojas sueltas sin libro de control de hojas sueltas, documentos sin firmas de profesionales, e instrumentos privados sin mérito probatorio suficiente. La prueba testimonial no reemplaza la obligación de aportar contabilidad íntegra. No se
Se rechaza el reclamo general tributario y se mantiene a firme la Resolución Exenta N°305201000004 que denegó la devolución solicitada. Se condena en costas a la reclamante vencida.
LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA
RUT N° 96.580.410-2
Valparaíso, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Andrés Scolari
Tedias, abogado, RUT N° [RUT reservado], domiciliado en calle Burgos N°80, piso 8, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en representación de LOMBARDAS INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 96.580.410-2, del giro de su denominación, domiciliada en el Pangue N°1471, sitio 21 B, comuna de Zapallar, Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N°305201000004, de fecha 22.11.2013, notificada el día 14.04.2014.
2. Señala que mediante Formulario N°22 folio N°241487043, presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2013, en la que solicitó una devolución de $ 11.743.311 por PPM (9.137.824) y PPUA (2.605.487).
3. Señala que el Servicio de Impuestos Internos, mediante notificación N°130200237 de fecha 02.07.2013, requirió a la contribuyente para que presentara una serie de antecedentes que sustentaran los créditos y/o deducciones declarados en el formulario 22 del año tributario 2013.
4. Agrega que la contribuyente explicó a la funcionaria a cargo del proceso de fiscalización que en el evento de aportar la información requerida, ésta sería modificada por las eventuales rectificatorias que se tuvieren que hacer a la información contable y tributaria de Inversiones y Servicios Costanera, empresa en la cual la contribuyente mantiene inversiones, puesto que a esa fecha la Sociedad de Inversiones y Servicios Costanera Limitada se encontraba en un proceso de auditoría.
5. Complementa indicando que producto de lo anterior se fueron solicitando prórrogas respectivas hasta que se tomó conocimiento de la Resolución de autos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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