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Tribunal · solo Pro
SII con JUAN MIGUEL GANGA CALDERÓN INGENIERIA EIRL
Fecha: 04-03-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal condena a empresa por subdeclaración y omisión de débito fiscal IVA en múltiples períodos, aplicando multa del 150% del monto defraudado.
Juan Miguel Ganga Calderón Ingeniería EIRL, empresa dedicada a reparación de maquinaria, venta y servicios de ingeniería, fue denunciada por el SII por infracciones tributarias. Entre marzo 2013 y febrero 2014 presentó declaraciones mensuales (Formularios 29) declarando débito fiscal de $5.000 en cada período, cuando las facturas electrónicas emitidas evidenciaban débitos considerablemente superiores. En abril y mayo 2014 omitió completamente la presentación de declaraciones de impuesto mensual. El monto total de débito fiscal subdeclarado y no declarado ascendía a $7.785.066. La empresa no pr
El tribunal confirmó que se configuran las infracciones del artículo 97 N°4 inciso 1° y N°5 del Código Tributario. Estableció que la declaración maliciosamente falsa requiere: (a) presentación de declaración, (b) que sea falsa o incompleta, (c) que pueda inducir a liquidación de impuesto inferior, y (d) malicia del contribuyente. Concluyó que el representante de la empresa tuvo pleno conocimiento de las falsedades, evidenciado por declarar idénticas cantidades en múltiples períodos con diferencias notoriamente superiores según facturas electrónicas. Desestimó circunstancias atenuantes: no hay
Se confirma el Acta Denuncia N°2 de 30.06.2015. Se aplica multa de $13.015.950 (equivalente al 150% del monto defraudado de $8.677.300 actualizado a marzo 2016) por infracciones a artículo 97 N°4 inciso 1° y N°5 del Código Tributario.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
MIGUEL GANGA CALDERÓN INGENIERIA EIRL”
Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 20, Acta Denuncia N° 2, de 30.06.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, Rut N°60.803.408 -0, representado legalmente por doña VIVIANA
SALINAS DELGADO, Jefa del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Sur, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, en relación a la contribuyente JUAN MIGUEL GANGA CALDERÓN INGENIERIA EIRL , Rut. N° 76.094.423-8, con giro en reparación otros tipos de maquinaria y equipos de uso general, otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes, transporte de carga por carretera y servicios de ingeniería prestados por empresas, domiciliada en La Esperanza N°15262 Nova Vida, comuna de S an Bernardo , Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero y N° 5 del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1, Comprobante de Distribución de Causas.
A fs. 2, Comprobante de físicos no escaneables, que da cuenta de haberse acompañado a la causa la siguiente documentación: Facturas electrónicas, Formularios 29, Certificado de no declaración y Cartilla SIIC del contribuyente RUT N° 76.094.423-8. A fs. 3 a 23, Acta de Denuncia N° 2, de 30.06.2015 y documentos adjuntos, consistentes en: Dos copias de Acta de Denuncia N°2, de 30.06.2015; original y dos copias Resol. Ex. N° 462, de 16.06.2015; Notificación folio 1403866, de 30.06.2015; Informe
Circular N° 8 de fecha 06.10.2014, N° 7; Informe Circular N° 8 , de fecha 02.12.2014, N° 12; Reservado. DJU.16.000.- N° 08, de fecha 09.07.2015.
A fs. 24 a 25; Resolución que tiene por agregada la acta de denuncia y la documentación adjunta, ordena certificar y custodiar documentos; y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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