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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA SAN LUIS LIMITADA con SII
Fecha: 04-03-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola San Luis contra liquidación que rechaza pérdida tributaria de $778.709.097 del año 2011 por falta de acreditación documental tras incumplimiento de requerimientos del SII.
Agrícola San Luis Limitada declaró pérdida tributaria de $754.813.762 en año 2008 (declarada en 2009) y de $778.709.097 en año 2011. El SII notificó observaciones el 23 de junio de 2011 requiriendo acreditación mediante citación de 2 de abril de 2014. La contribuyente no comparecía ante requerimientos. El SII emitió Liquidación N° 233 de 20 de mayo de 2014 rechazando la pérdida de arrastre y liquidando impuesto de primera categoría por $16.009.813.
El tribunal estima que la Liquidación está debidamente fundada. El SII cumplió procedimientos legales de fiscalización dentro de plazos de prescripción del artículo 200 del CT. La pérdida cuestionada corresponde a año 2011, no 2008, por lo que prescripción comienza desde declaración de 2011. La contribuyente fue emplazada oportunamente pero no comparecó ni aportó documentación acreditatoria de la pérdida, incumpliendo requisitos copulativos del artículo 31 de la LIR. El SII actuó conforme artículos 21 y 24 del CT y 31 y 33 N°1 letra g) de la LIR. La falta de acreditación por incumplimiento del
Se rechaza el reclamo. Se confirma Liquidación N° 233 de 20 de mayo de 2014. Se desestima excepción de prescripción y alegación de falta de fundamentos. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA , abogado, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de AGRICOLA SAN LUIS LIMITADA , RUT 89.665.600-7, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 233, de 20 de mayo de 2014 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de I mpuestos Internos , mediante la cual se rechaza la p érdida tributaria declarada y se liquida el impuesto de primera categoría de la contribuyente correspondiente al año tributario 2011, por la suma de $16.009.813.-, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- Antecedentes de hecho:
Expone que la liquidación reclamada señala que en razón que el contribuyente Agrícola San Luis Limitada no ha aportado antecedentes respecto de las partidas informadas, se ha procedido a la emisión de dicho acto administrativo. Sin embargo, argumenta, el Servicio de Impuestos Internos ha omitido importantes actuaciones procesales dispu estas por la ley tributaria vigente que le habrían permitido tomar un adecuado conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las supuestas diferencias de impuestos determinadas por dicho organismo fiscalizador, afectándose seriamente sus derechos como contribuyente y el debido proceso que le asiste.
II.- Prescripción de la acción fiscalizadora:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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