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Tribunal · solo Pro
ARGEL VERGARA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 05-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por subdeclaración de base imponible por rescate de fondos mutuos no contabilizado, estimando que los fondos fueron inmediatamente reinvertidos sin constituir retiro gravado.
Contribuyente acogido al artículo 14 bis LIR rescató fondos mutuos por $64.422.068 el 28 de junio de 2011 sin contabilizar el movimiento. El dinero fue depositado en cuenta corriente el 30 de junio e invertido en nuevos fondos mutuos el 1 de julio de 2011 por $67.127.876. SII liquidó por subdeclaración de base imponible en Impuesto Primera Categoría, Global Complementario y denegó devolución de impuesto retenido. Contribuyente aclaró el error contable en respuesta a citación, aportando cartolas bancarias y libro mayor que demostraban la reinversión inmediata.
El Tribunal constata que existe un error contable admitido por el contribuyente, pero que los fondos mutuos rescatados fueron depositados en cuenta corriente e inmediatamente reinvertidos sin salir del patrimonio empresarial, por lo que nunca existió retiro gravable según artículo 14 bis LIR. El SII rechazó la corrección de errores contables sin expresar razones, sosteniendo erróneamente que debía realizarse conforme al artículo 127 CT, cuando los errores en registros contables pueden corregirse ante el Servicio. El Tribunal estima que la omisión fue involuntaria, sin fin reprochable y sin per
Se acoge la reclamación anulando las Liquidaciones N° 168 a 170 y la Resolución Exenta N° 396 del 31 de agosto de 2015 emitidas por la Dirección Regional del SII de Los Ríos. Se condena en costas a la parte vencida.
Valdivia, cinco de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don CARLOS FRANCISCO ARGEL
VERGARA, RUT N° [RUT reservado], Ingeniero Eléctrico , domiciliado en Almendral 1021 Block 2600 depto.45 de Valdivia. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N°168 a la 170 y de la Res. N° Ex. 396, notificadas el 31 de agosto de 2015 , emitidas por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Los Ríos.
Respecto a la partida A de las liquidaciones, que se refiere a subdeclaración de la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría por retiro. Señala que se efectuó rescate del fondo mutuo “Fondo Acciones Nacionales serie Clásico” del Banco Estado por $64.422.068, sin que haya sido contabilizado , no existiendo un a bono a la cuenta “Fondos Mutuos” y un cargo a la cuenta “Caja Banco” por dicho monto, por lo que habría un faltante en caja que se presume retirado. Por estar el reclamante acogido al régimen del artículo 14 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), deberá pagar sobre los retiros que efectúa el propietario, debiendo tributar por los $64.422.068. El hecho que no se contabilizara el rescate del fondo mutuo corresponde a un error del contador . En la respuesta a la citación se señaló que el rescate del fondo mutuo no constituyó retiro ya que junto a otros rescates del Banco de Chile fueron nuevamente invertidos al día siguiente en Fondos Mutuos del Banco del Estado, sin haber estado ni un instante dichos fondos fuera del patrimonio empresarial. Tal error fue aclarado en respuesta a la citación, rectificándose el error contable y acompañándose la documentación bancaria , sin embargo no fue acogida la aclaración y rectificación por el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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