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Tribunal · solo Pro
DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. con SII
Fecha: 11-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente y ordena devolución de remanente de crédito fiscal IVA por inversión en activo fijo (centro comercial amoblado arrendado), rechazando negativa del SII.
Desarrollos Inmobiliarios S.A. construyó un Centro Comercial destinado a activo fijo, pagando IVA. Arrendó el inmueble a Sánchez y Cía Ltda. mediante contrato de junio 2012, modificado en junio 2013 para incluir muebles (cajas). Solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por 8.872,31 UTM conforme art. 27 bis D.L. 825. SII aprobó solo 2.175,33 UTM, negando 6.696,98 UTM, argumentando que el arrendamiento no era de inmueble amoblado. Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario.
El Tribunal estableció que el artículo 27 bis de la Ley del IVA constituye una franquicia tributaria para incentivar inversiones en activos fijos, requiriendo que el remanente de crédito fiscal sea gravado con IVA. Conforme al artículo 8° letra g) de la Ley del IVA, el arrendamiento de inmueble amoblado está gravado con IVA. Probó la contribuyente que: (i) el contrato fue modificado por escritura pública de junio 2013 incorporando muebles (cajas); (ii) dichos muebles fueron instalados a fines 2013 por la constructora; (iii) la empresa reclamante facturó con IVA desde el inicio de actividades d
Se acogió el reclamo. Se dejó sin efecto la Resolución Ordinaria N°75/26.02.2014 del SII. Se ordenó devolver las correspondientes sumas solicitadas por la reclamante. No se condenó en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
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DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.
RUT N° 76.137.066-9
Valparaíso, once de abril de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Andrés Lagomarsino
Thomsen, ingeniero, RUT N° [RUT reservado], en representación de DESARROLLOS
INMOBILIARIOS S.A. , con giro de su denominación , RUT N° 76.137.066-9, ambos domiciliados en Prat N° 725, oficina 214, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en c ontra de la Resolución Ordinario N°75, de fecha 26.02.2014, en lo que dice relación con la negativa de devolución del remanente de crédito fiscal IVA, por un monto de 6.696,98 UTM.
2. Afirma que con fecha 2 7.12.2013 presentó Formulario N°3280, que contenía solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal IVA generado en inversiones o adquisiciones de activo fijo efectuadas en ejercicios anteriores.
3. Agrega que el Ordinario N°75/26.02.2014, accede a devolver 2.175,33 UTM, de un total de 8.872,31 UTM, pero niega la restitución de 6.696,98 UTM.
4. Alega que el acto administrativo cuestionado está constituido por una actuación emanada de un Servicio del Estado dotado de poder de decisión y contiene una determinación que afecta patrimonialmente a un administrado.
5. Añade que el Ordinario N°75/26.02.2014, no se ajusta a derecho, toda vez que los fundamentos en que se apoya no son efectivos, por las siguientes razones:
a) Por tratarse de un derecho contenido en el artículo 27 bis a favor del contribuyente, que no procede que sea limitado o restringido.
b) Por encontrarse cumplidos todos los requisitos legales contemplados por la norma citada y también ajustarse a pronunciamientos del Servicio.
c) Porque todos los activos adquiridos estuvieron y están actualmente destinados a ser arrendados con IVA, por contener muebles e instalaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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