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Tribunal · solo Pro
OLAVARRIA ORTEGA con SII
Fecha: 22-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción de no emisión de boleta de venta en restaurante; confirma multa por incumplimiento del artículo 97 N°10 del CT.
Fiscalizadores del SII visitaron restaurante 'Sakura' el 31 de enero de 2016 y encontraron 15 comandas sin boletas emitidas por ventas de sushi por $53.500. La contribuyente alegó que algunas comandas correspondían a días anteriores, pero no especificó cuáles. Reconoció la falta al firmar la notificación de infracción N°1375361.
El tribunal constató que funcionarios fiscalizadores, como ministros de fe conforme artículos 86 CT y 51 LOSII, constataron comandas pagadas sin emisión de documento tributario. La reclamante, contribuyente de primera categoría y del IVA desde 1998, está obligada a emitir boleta al momento de percibir remuneración conforme DL 825 artículos 52, 53 y 55, y Resolución Exenta N°58/2003. La reclamante no acreditó cuáles comandas eran de días anteriores, y reconoció la infracción al firmar la notificación.
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la infracción N°1375361 por no emisión de documento tributario, confirmando multa del 300% del valor de operación más 6 días de clausura.
Temuco, veintidós de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña GISSELA OLAVARRIA ORTEGA , comerciante, chilena, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliada en calle General Urrutia N° 400, localidad de Licanray, comuna de Villarrica, quien conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1 375361, de 31 de enero de 2016, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , conforme a los fundamentos y antecedentes que se pasan a exponer:
Señala que el día 31 de enero del presente año, co ncurrieron al r estaurant “Sakura” de su propiedad, ubicado en calle General Urrutia N° 400, localidad de Licanray, comuna de Villarrica, dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes le solicitaron información respecto a las ventas diarias, además del libro de compras y ventas del local. Agrega que mientras realizaban la fiscalización, los funcionarios se percataron que a un costado del mesón habían 15 comandas las que revisaron en conjunto con las boletas emitidas, determinando que no todas las comandas estaban reflejadas en las boletas, por lo que procedieron a cursar la infracción.
Sostiene la reclamante que ella explicó a los fiscalizadores que las comandas no correspondían todas al día en curso, sino que algunas eran por ventas de días anteriores, sin embargo su explicación no fue acogida y fue obligada a emitir una boleta por los montos que, según señala, ya habían sido registrados en boletas de los días anteriores. Afirma que los funcionarios actuantes se negaron a indagar la fecha y registro de las referidas comandas, p rocediendo a cursarle la infracción que según indica la perjudica como contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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