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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

LAGOS AVELLO con SII

Fecha: 27-04-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Contribuyente reclamó infracción por no emisión de boleta. El tribunal revocó la sanción al determinar que la boleta fue emitida oportunamente, aunque posteriormente por presión de los inspectores.

Hechos

El 08.01.2016, inspectores del SII fiscalizaron el local del contribuyente Lagos Avello. Interceptaron a un cliente que compró verduras y bebida por $2.700 con tarjeta de débito, quien solo exhibió voucher de Transbank sin boleta. El contribuyente, consultado, reconoció la venta y presentó el comprobante de pago. Al revisar la máquina registradora, no aparecía boleta por ese monto, por lo que emitió posteriormente la boleta N° 16729. Se le notificó infracción por no otorgamiento de boleta. El contribuyente alegó que poseía máquina registradora nueva y sin manejo completo del sistema, causando

Considerandos clave

El tribunal analizó los presupuestos para tipificar la infracción del artículo 97 N°10 del CT: (a) que se efectuó operación; (b) obligación de otorgar documento; (c) incumplimiento de emisión en tiempo. Consideró que en infracciones administrativas sancionatorias pesa sobre el SII aportar elementos que establezcan el hecho reprochable, sin presumir responsabilidad del contribuyente. Reconoció hechos no controvertidos: cliente no mostró boleta inicial, venta de $2.700, uso de máquina registradora. Aplicó principios de derecho administrativo sancionador exigiendo prueba clara, rechazando presunc

Resolutivo

Se revocó la Notificación de Infracción N° 1236567 de 08.01.2016, dejando sin efecto la sanción por no otorgamiento de boleta, considerando que la boleta fue efectivamente emitida oportunamente.

Texto del fallo

Concepción, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas 6 y siguiente , comparece don Ángel Custodio Lagos

Avello, Cédula de Identidad n° [RUT reservado], comerciante, con domicilio en calle General Gor óstiaga n° 1240, de la comuna de Concepción, quien mediante el procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, viene según manifiesta en interponer reclamo en contra de la Notificación de Infracción n ° 1236567 de fecha 08.01.2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción y en base de los antecedentes de hecho y de derecho, que expone.

Señala, que con fecha 08 de enero de 2016, fue visitado por personal del S ervicio de Impuestos Internos quienes solicitaron la boleta de un cliente que acababa de salir del local, quien maliciosamente se negó a mostrar la boleta emitida. Agrega, que tal boleta fue cancelada con tarjeta de crédito y eso fue lo que mostr ó a los inspector es al salir, y para comprobar que la boleta fue emitida procedió a sacar la tapa de la máquina registradora de las ventas, pero como era una máquina nueva no manejaba bien el sistema para verificar la emisión de la Boleta n° 16728, no quedando ésta a la vi sta sino después de haber emitido varias boletas más, por lo que los inspectores lo obligaron a emitir la boleta por el monto n°16729, la cual es continua a la del problema causado.

Agrega, que por tal actuación se le notificó la infracción sancionada con el n° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no otorgamiento de boleta por la venta de productos, por el valor de $2.700.

Indica, que no está de acuerdo con la infracción, toda vez que al tener nueva la máquina y no tener conocimiento total de las funciones, y debido a la presión ejercida por el inspector, no pudo mostrar y comprobar el otorgamiento de la boleta fidedignamente emitida.

Finalmente, solicita tener por revocada la infracción, toda vez que la boleta fue emitida oportunamente.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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