Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

PALMA AEDO con SII REGION DE LOS RIOS

Fecha: 03-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo por falsedad de facturas y falta de prueba de operaciones reales, pero acoge parcialmente por deficiencia en fundamentación de tasación de base imponible.

Hechos

Contribuyente Yennica Palma Aedo reclamó liquidaciones 172 a 204 del SII por diferencias de IVA e Impuesto a la Renta. El Servicio calificó como ideológicamente falsas facturas de proveedores por: no ubicación en domicilios, uso de oficinas virtuales, declaraciones calzadas, no pago de impuestos por proveedores, antecedentes como emisores de facturas falsas. Reclamante argumentó operaciones reales, pagos regulares de impuestos, responsabilidad solo del proveedor, y prescripción de acción fiscalizadora. Tribunal analizó ocho irregularidades invocadas por el Servicio.

Considerandos clave

El Tribunal estimó que reclamante no aportó antecedentes suficientes para establecer efectividad de operaciones cuestionadas, existiendo indicios de que no se realizaron. Respecto a la tasación de base imponible, encontró error en cita del art. 65 CT (inaplicable), pero procedencia conforme art. 35 LIR. Sin embargo, advirtió deficiencia grave en fundamentación: Servicio no identificó contribuyentes comparables ni explicó metodología de cálculo, impidiendo ejercicio de defensa. Exigió proporcionar características generales de contribuyentes y detalles de cálculo para acreditar razonabilidad. Re

Resolutivo

Se rechaza reclamo sobre falsedad de facturas y prescripción. Se acoge parcialmente reclamo anulando Liquidaciones 199 a 204 (tasación de Impuesto Primera Categoría) por deficiente fundamentación. Se rechaza reclamo en demás partes. Sin condena en costas.

Texto del fallo

Valdivia, tres de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece don LUIS ULLOA ROSAS, abogado, RUT N°

[RUT reservado], domiciliado en calle Aníbal Pinto N°1983 de Valdivia, en representación de doña YENNICA DEL CARMEN PALMA AEDO , comerciante, RUT N° [RUT reservado], domiciliada en calle Bueras N°1602, de Valdivia. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 172 a 204 notificadas el 28 de septiembre de 2015 por la Unidad Valdivia de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Se refiere y transcribe parte de las liquidaciones reclamadas. Sostiene, en relación a la Partida A, que las liquidaciones no precisan cuáles serían las d eclaraciones maliciosamente falsas pues sólo se hace al respecto una declaración genérica. Señala, respecto a la Partida B, que siendo efectivos los errores señalados en las liquidaciones, se allana a la determinación de los impuestos consignados en las liquidaciones reclamadas por tales conceptos.

En relación a los fundamentos del reclamo, el reclamante los divide en tres puntos : la falta de fundamento de la calificación de falsedad ideológica de las facturas, la prescripción y, en subsidio, que se anulen o dejen sin efecto las liquidaciones.

Respecto a la falta de fundamento de la calificación de falsedad ideológica de las facturas, señala que el Servicio califica como falsas las facturas de los proveedores que indica. Rechaza la calificación de falsedad debido a que se funda en cuestiones ajenas a las operaciones. Se trata de cuestiones personales de los emisores de las facturas . Tales cuestiones harían responsables a los emisores, no a terceros, como la reclamante . La ubicación y concurrencia de los proveedores no es exigencia legal del uso de los créditos fiscales. Las o peraciones objetadas fueron reales y respecto de ellas la reclamante ha presentado regularmente sus declaraciones de impuesto y pagado permanentemente importantes sumas de dinero por impuesto.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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