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Tribunal · solo Pro
HOMEPANEL SPA con SII
Fecha: 21-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Homepanel SPA contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por no presentar declaraciones mensuales ni anuales, confirmando la tasación de base imponible por el SII.
Homepanel SPA inició actividades el 24 de diciembre de 2014 y emitió factura electrónica N°1 por $28.356.000 (neto) con IVA débito de $5.387.640. No presentó formulario 29 (declaración mensual IVA período diciembre 2014) ni formulario 22 (declaración anual renta 2014). El SII cursó Citación N°62 de 15 de junio de 2015 solicitando antecedentes específicos. El contribuyente no respondió. SII liquidó impuestos adeudados: N°386 ($7.784.870 IVA) y N°387 ($11.833.645 Impuesto Único artículo 21 LIR).
El tribunal desestima el argumento de inexistencia de la operación facturada, indicando que conforme al artículo 22 DL825, debió emitir nota de crédito de conformidad con Resolución Exenta N°45/2003. El tribunal rechaza que problemas personales, familiares o profesionales eximan del cumplimiento tributario. Respecto al artículo 107 CT, señala que es inaplicable pues regula sanciones y no el cobro de impuestos adeudados. Aplica artículo 132 inciso 11 CT: los antecedentes aportados en sede judicial son inadmisibles por no haberlos acompañado en fiscalización, operando la sanción procesal. El cré
Rechaza en todas sus partes el reclamo de 19 de noviembre de 2015. Confirma liquidaciones N°386 y N°387 de 22 de julio de 2015. Condena en costas al actor. Notifica por carta certificada al actor y por publicación web al SII.
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don José Ignacio Jequier Quintas , RUT N°[RUT reservado], empresario, en representación de HOMEPANEL SPA , RUT N° 76.465.551-6, sociedad del giro comercial de su denominación, ambos con domicilio en Avda. Ferroviario s/n, Comuna de Puerto Montt ; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidaciones Nos. 386 y N° 387 ambas de fecha 22 de julio de 2015, emitida s por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , solicitando se acoja el reclamo y se dejen sin efecto las liquidaciones impugnadas o, en su defecto, en el caso de ser procedente la aplicación de una multa, que ésta sea rebajada al mínimo permitido por la ley.
Relata que con fecha 31 de julio de 2015, previo al trámite de citación correspondiente, se le notificó de la liquidación N° 386 en la que se determinó una diferencia de impuesto de $ 7.784.870 por concepto de I mpuesto al Valor Agregado y Liquidación N° 387 por un monto de $11.833.645 por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, fundado lo anterior, en el hecho de haberse emitido f acturas electrónicas sin enviar la información electrónica de compra y venta, ni presentado d eclaraciones de impuesto s mensuales ni declaración anual de impuesto a la renta por los de los ingresos gen erados en el año comercial 2014 , que comprenden las operaciones consignadas en las facturas electrónicas emitidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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