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Tribunal · solo Pro
REBOLLEDO MORENO con SII
Fecha: 03-08-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de abogada por infracción art. 97 N°10 CT por no emitir boleta de honorarios de $2.050.000 por servicios jurídicos prestados a cliente.
Abogada Pamela Rebolledo Moreno fue denunciada por cliente Hugo Muñoz Ojeda ante SII por no emitir boleta de honorarios. Fiscalizadora requirió comparecencia y exhibió cartolas bancarias mostrando transferencias hacia cuenta de la abogada. Reclamante argumentó que los montos eran para cubrir gastos de tramitación de 14 juicios, no honorarios. Fiscalizadora solicitó emisión de boleta por $2.050.000, que fue emitida en sus dependencias.
Tribunal determina que existe carga probatoria en SII pero reclamante debe desvirtuarla con antecedentes concretos. Encuentra acreditada la infracción sin explicación plausible de que todos los montos fueron gastos. Considera como indicio del comportamiento tributario incumplidor que la abogada solo emitió 7 boletas electrónicas entre 2007 y 2016. Rechaza argumentación sobre presión/fuerza del procedimiento. Estima que reclamante prestó colaboración durante fiscalización.
Rechaza reclamo de Pamela Rebolledo Moreno. Confirma infracción N°1375919 del 9 de mayo 2016 por art. 97 N°10 CT. Aplica multa de $1.025.000 (50% del monto) y clausura de 2 días. Sin condena en costas.
Temuco, tres de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PAMELA IVONNE REBOLLEDO MORENO, abogado, chilena, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliada en calle Arturo Prat N° 696, oficina 323, Edificio Plaza Centenario, ciudad y comuna de Temuco, quien conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación N° 1 375919, de 9 de mayo de 2016 , por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , conforme a los fundamentos y antecedentes que se pasan a exponer:
Señala la reclamante que el día 4 de mayo del presente año se puso en su conocimiento la notificación N° 0913701 , de fecha 9 de mayo de 2016, en la que se indicaba que debía presentarse personalmente con la fiscalizadora Griselda Carmona Venegas, oportunidad en que la referida funcionaria le cursó la notificación de infracción establecida en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por no haber emitido boleta de honorarios por servicios jurídicos prestados. Agrega que en la referida notificación , la funcionaria identifica a la persona a la que supuestamente no le habría entregado el documento tributario correspondiente, señalando que se trataba de don Hugo Muñoz Ojeda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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